Orden INN/10/2017, de 12 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera para el año 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Desde las Administraciones Públicas se estima necesario proporcionar una adecuada movilidad que responda a las necesidades de la población, aumentando, asimismo, la seguridad vial.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2017, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las empresas dedicadas a prestarservicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso generalque desarrollen expediciones nocturnas o de carácter metropolitano o suburbano que presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligacionesde servicio público impuestas por la Administración.

La Orden INN/10/2016, de 28 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número93, de 16 de mayo de 2016, establece las bases reguladoras de las subvenciones a serviciosnocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros porcarretera.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.471"Fomento del transporte de interés social" de la Ley 1/2017, de 24 de febrero, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

  2. La concesión de las ayudas quedará limitada a la cantidad de trescientos veinticinco mileuros (325.000,00 €) de la dotación existente en la citada aplicación presupuestaria.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que,cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos detransporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesionalse realicen servicios nocturnos o de carácter suburbano o metropolitano, durante el año 2017.

    Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestadosentre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajoautorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y hayan sidodefinidos como obligaciones de servicio público.

    Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano osuburbano, aquellos servicios de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetrosque comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000

    CVE-2017-3786

    habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuandose realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de transportes y Comunicacionesy hayan definidos como obligaciones de servicio público.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Para poder ser subvencionables, los servicios definidos en el artículo 3 deberán cumplir lassiguientes condiciones:

  1. Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas.Dichos servicios excederán en todo caso de los marcados como condiciones concesionalesmínimas.

  2. Prestarse el servicio nocturno o metropolitano o suburbano entre dos o más municipiosde la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de cuatro expediciones, contandocomo tal la efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio.

  3. Disponer de sistemas de cancelación de billetes e información a bordo de los vehículos.

  4. Justificar la falta de rentabilidad del servicio, habiendo sido definidos como obligacionesde servicio público.

No podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aun discurriendo en horarionocturno o comunicando áreas metropolitanas o suburbanas, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en los contratos existentes o autorizaciones correspondientes.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
  1. El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado porgastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año 2017 y podrá alcanzar,como máximo, el 100% del referido déficit.

  2. Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes ayudas, los costes de explotación considerados imprescindibles para la prestaciónadecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio deexplotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión oestructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No obstante y dado el carácterdel servicio, podrán incluirse los gastos de servicios de seguridad a bordo de los autobuses, asícomo facturas de reparaciones por daños o desperfectos derivados de los servicios nocturnosimputables a terceros ajenos a la empresa debidamente acreditados, no cubiertos por los seguros correspondientes.

    En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable de personal de conducción 22,87 euros/hora para servicios nocturnos y 16,70 euros/hora para el servicio diurno, mientras que el coste de amortización máximo subvencionablepor vehículo se fija en 12.000 euros/año. El coste subvencionable por financiación del materialmóvil no podrá exceder de 3.200 euros/vehículo y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se fija en un máximo de 4.500 euros/año por vehículo. Dichos costes fijos por vehículo en concepto de amortización, financiacióny seguros del vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuestocirculación, ITV, tasas de estación, etc.) se imputarán proporcionalmente en función de lasjornadas anualmente destinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que elsolicitante demuestre el uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirála imputación total del coste al importe subvencionable.

    En cuanto al coste variable el consumo máximo estimable por autobús será de 0,4 l/km,el coste de neumáticos de 0,04 euros/km. y el gasto de reparación y conservación no podráexceder de 0,14 euros/km. El porcentaje aplicable de gastos indirectos o de estructura noexcederá del 5% del coste directo o de explotación y el beneficio industrial máximo permitidoserá del 5%.

    En los servicios nocturnos se permitirá imputar un gasto adicional máximo de 7 euros/jornada de servicio en concepto de limpieza y un coste de seguridad a bordo en función del costeefectivamente soportado y justificado mediante facturas.

  3. En caso de que las ayudas propuestas excedan del crédito expresado en el artículo 2 deesta Orden, la cuantía de la ayuda se calculará mediante prorrateo entre todas aquellas solicitudes que se consideren subvencionables.

  4. Las referidas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe total de lasayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, sesupere el coste del proyecto o actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno delos límites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.

  5. En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación las actividades subvencionadas.

Artículo 6 Solicitudes: Plazo, lugar y documentación.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguienteal de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes, dirigidas al señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden,acompañadas de la documentación requerida, preferentemente en el Registro Delegado dela Dirección General de Transportes y Comunicaciones (sito en la calle Cádiz, número 2, 1ªplanta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105,apartados 4 y 5 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento...

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