Orden INN/10/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La nueva configuración de las zonas metropolitanas y la importancia que cobra el transportepúblico para la distribución de pasajeros procedentes de otros modos de transporte, así comopara la descongestión de las vías de comunicación de las grandes ciudades de la ComunidadAutónoma hace que desde el Gobierno de Cantabria se haya promovido la implantación de servicios de transporte que permiten la mejora de los accesos a estas áreas urbanas y suburbanas.

Asimismo, la necesidad de reducir la siniestralidad en las carreteras de Cantabria, ligadaa los desplazamientos nocturnos durante los fines de semana, así como la conveniencia deofrecer a la población más joven de nuestra Comunidad Autónoma un transporte alternativo alvehículo privado más seguro y socialmente más barato, han originado que desde el Gobiernode Cantabria se hayan promovido diversas iniciativas que han conducido a la implantación deservicios nocturnos de transporte durante los fines de semana entre distintos municipios.

La Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera,prevé en su artículo 16 que, "Se consideran obligaciones de servicio público, de conformidadcon lo que se dispone en la reglamentación de la Unión Europea sobre los servicios públicos detransporte de viajeros por carretera, las exigencias determinadas por la Administración a finde garantizar la prestación de un servicio de transporte de viajeros en unas condiciones que noserían asumidas por un operador si considerase exclusivamente su propio interés comercial, ono serían asumidas en la misma medida, sin obtener una compensación por ello".

La normativa aludida, contenida en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte deviajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, define las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, compensan a los operadores deservicios públicos por los costes que se hayan derivado y conceden derechos exclusivos encontrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público.

El interés general de la continuidad de la prestación de estos servicios justifica la imposición de obligaciones de servicio público que deben ser adecuadamente compensadas porquelas reglas del mercado no son suficientes por sí solas, en la medida en que las condiciones deprestación de determinados servicios nunca darán lugar a una recuperación de la inversiónefectuada por el contratista o, al menos, a la obtención de un razonable beneficio industrial.

Por todo ello, en este contexto legal, con objeto de posibilitar una adecuada movilidadque responda a las necesidades de la población, aumentando, asimismo, la seguridad vial,siendo necesario instrumentar una serie de ayudas que posibiliten el mantenimiento de estosservicios nocturnos y de carácter metropolitano, en virtud de las atribuciones conferidas en elartículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones,a conceder en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las empresas dedicadas aprestar servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de

CVE-2016-4376

uso general que desarrollen expediciones nocturnas o de carácter metropolitano o suburbanoque presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias yobligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que,cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos detransporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesionalse realicen servicios nocturnos o de carácter suburbano o metropolitano.

    Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestadosentre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajoautorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y hayan sidodefinidos como obligaciones de servicio público.

    Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano osuburbano, aquellos servicios de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetrosque comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuandose realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de transportes y Comunicacionesy hayan definidos como obligaciones de servicio público.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Condiciones.

Para poder ser subvencionables, los servicios definidos en el artículo 3, deberán cumplir lassiguientes condiciones:

  1. Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas. Dichosservicios excederán en todo caso de los marcados como condiciones concesionales mínimas.

  2. Prestarse el servicio nocturno o metropolitano o suburbano entre dos o más municipiosde la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de cuatro expediciones, contandocomo tal la efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio.

  3. Disponer de sistemas de cancelación de billetes e información a bordo de los vehículos.

  4. Justificar la falta de rentabilidad del servicio, habiendo sido definidos como obligacionesde servicio público.

No podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aun discurriendo en horarionocturno o comunicando áreas metropolitanas o suburbanas, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en los contratos existentes o autorizaciones correspondientes.

Artículo 5 Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.
  1. El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado porgastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año correspondiente y podráalcanzar, como máximo, el 100% del referido déficit.

  2. Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes ayudas, los costes de explotación considerados imprescindibles para la prestaciónadecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio deexplotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión oestructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No obstante y dado el carácterdel servicio, podrán incluirse los gastos de servicios de seguridad a bordo de los autobuses, asícomo facturas de reparaciones por daños o desperfectos derivados de los servicios nocturnosimputables a terceros ajenos a la empresa debidamente acreditados, no cubiertos por los seguros correspondientes.

    En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable de personal de conducción 22,87 euros/hora para servicios nocturnos y 16,70 euros/hora para el servicio diurno, mientras que el coste de amortización máximo subvencionablepor vehículo se fija en 12.000 euros/año. El coste subvencionable por financiación del materialmóvil no podrá exceder de 3.200 euros/vehículo y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se fija en un máximo de 4.500 euros/año por vehículo. Dichos costes fijos por vehículo en concepto de amortización, financiacióny seguros del vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuestocirculación, ITV, tasas de estación, etc.) se imputarán proporcionalmente en función de lasjornadas anualmente destinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que elsolicitante demuestre el uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirála imputación total del coste al importe subvencionable.

    En cuanto al coste variable el consumo máximo estimable por autobús será de 0,4 L./Km.,el coste de neumáticos de 0,04 euros/km. y el gasto de reparación y conservación no podráexceder de 0,14 euros/km. El porcentaje aplicable de gastos...

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