Orden INN/10/2015, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor para el año 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este preceptoel derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006,de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, comoórganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.

Por su parte, la Dirección General de Comercio y Consumo tiene como fines generales enesta materia la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios deconformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa delos consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas quecompeten al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

Por ello, en el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,a la que la citada Dirección pertenece, se ha incluido una dotación económica destinada afinanciar programas y actividades que permitan a las Oficinas Municipales de Información alConsumidor desarrollar su labor de información, orientación y asesoramiento.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a destinadas a sufragar gastos yactividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC´s),de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2015.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

CVE-2015-3918

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de actividades de información, formación y/o educación en materia de consumo desarrollados desde el 1 de enero hastael 31 de diciembre de 2015

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € en el supuesto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tresofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso parala prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que elgasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre lasofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tendrán que adjuntarse a lamemoria justificativa de la subvención, motivando la elección realizada cuando esta no recaigaen la propuesta económica más ventajosa.

  3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condicionesestablecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Delegado de la Dirección Generalde Comercio y Consumo, sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta de Santander, o encualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria,www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de losusuarios y del mercado postal.

Artículo 5 Documentación.
  1. Las solicitudes de subvención dirigidas al Sr. consejero de Innovación, Industria, Turismoy Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y acompañadas de la siguientedocumentación:

  1. Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal, y en su caso,lugar y calendario de celebración.

  2. El presupuesto detallado de cada uno de los programas.

  3. Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan serviciosen la misma.

  4. Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvencióncorrespondiente, especificando modalidad y cuantía.

  5. Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar,en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria,fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el artículo 1.2 (incluido en Anexo I).

  6. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitudrelativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de esta (incluido en Anexo I desolicitud).

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidadsolicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados de laAgencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobarsi el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismosa través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referidaDirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dichas autorizaciones para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitudde subvención, o bien los oportunos certificados, o bien declaración responsable de estar alcorriente de tales...

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