Orden INN/1/2021, de 19 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este preceptoel derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006,de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, comoórganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.

Por su parte, la Dirección General de Comercio y Consumo tiene entre sus fines generalesla protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidadcon lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas que competenal Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

Por ello, el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio,a la que la citada Dirección pertenece viene incluyendo una dotación económica destinada afomentar los programas y actividades que desarrollen las Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios en su labor de información, orientación,asesoramiento y mediación.

En su virtud, previo informe de los servicios jurídicos de la Consejería y de la intervenciónDelegada, de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que la Consejeríade Innovación, Industria, Transporte y Comercio convoca en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de las actividades desarrolladas por las Oficinas de Información al Consumidor en Cantabria de municipios y mancomunidades de municipios.

  2. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que se incurran en el año natural de la convocatoria, salvo que en ella se establezcaun ámbito temporal distinto, por la ejecución de programas y actividades de información, formación, educación y mediación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

    - Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

    CVE-2021-525

    - Las Mancomunidades de municipios que estén reconocidas como tales al amparo de loestablecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre y cuando la totalidad de los municipios que las integren se encuentren enel territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dispongan de una Oficina de Información al Consumidor en funcionamiento que preste sus servicios a la totalidad de ellos.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Convocatoria, financiación y distribución del crédito presupuestario.
  1. Por orden del Consejero competente en materia de consumo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se convocarán anualmente las subvenciones con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.

  2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

  1. El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos y Mancomunidadesde municipios de Cantabria que cumplan lo previsto en el artículo 1 de esta Orden, asignándoles la misma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.

  2. El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Publicado el extracto de la convocatoria las entidades locales interesadas que deseenparticipar deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que figure en la Orden deconvocatoria, firmada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Presidente de la mancomunidad de municipios, junto con el resto de la documentación requerida, en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo o en cualquiera de los lugares previstosal efecto en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria y en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud sehará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es) en elÁrea de Atención a la Ciudadanía.

    Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de losUsuarios y del Mercado Postal.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en el extracto de la convocatoriade las ayudas.

  3. La presentación de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de AdministraciónTributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobarsi el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismosa través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referidaDirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o susrepresentantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, alsistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006,de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del

    Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, deSimplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud desubvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónomaacreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así comocertificación del órgano competente de la Tesorería...

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