Orden INN/1/2019, de 17 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas de Cantabria, deben establecerse normas sobre los pagos satisfechos medianteanticipos de caja fija, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) dela Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al Capítulo II "Gastos corrientes en bienes yservicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuestovigente en cada momento.

  2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo 1del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.

  3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastosde la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio para 2019, y las aplicacionespresupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo I de esta Orden.

  4. No se podrán realizar pagos individualizados superiores a cinco mil euros, excepto losdestinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos oindemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 3 Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.
  1. El/la Habilitado/a de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio rendirácuentas por los gastos atendidos con...

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