Orden IND/48/2017, de 28 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transporte VT, para el año 2018.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/48/2017, de 28 de diciembre, por la que se establece elrégimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbanode viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transporte VT, para el año 2018.

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de 10 plazas, incluido el conductor y provistos de autorizaciónde la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción alsistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en los artículos 28 y 29 desu Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, 28 de septiembre y Leyde Cantabria 1/2014 de 17 de noviembre de Transportes de Viajeros por Carretera.

A través del Real Decreto 2351/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transportes terrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competenciasrelativas a la concesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Aún cuando el ámbito de la autorización para la prestación de estos servicios sea nacional,corresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según loprevisto en el apartado d) del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado a las Comunidades Autónomas en relación con los transportespor carretera y por cable.

Asimismo, la Orden del Ministerio de Fomento, 4339/2004 de 22 de diciembre de 2004,sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional deviajeros en automóviles de turismo, recoge en su artículo 5º, que el régimen tarifario que libremente fijen las Comunidades Autónomas, podrá ser aplicado a cuantos servicios se inicienen la...

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