Orden IND/19/2021, de 27 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista para el año 2021.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/19/2021, de 27 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista para el año 2021.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a laComunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de losobjetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de laComunidad.

El sector de la distribución comercial constituye un sector clave en la economía por su contribución al empleo, a la producción, al urbanismo y a la calidad de vida de los ciudadanos.

Especial importancia ha tenido el establecimiento y el desarrollo de nuevos formatos comerciales (hipermercados, centros comerciales, establecimientos de descuento) distintos delos tradicionales, no solamente en cuanto a la modificación que ha supuesto de los hábitos yhorarios de compra de los consumidores en sentido estricto, sino también en cuanto a la introducción de las nuevas tecnologías en todo el proceso comercial con el consiguiente aumentode la mejora de la gestión y el aumento de su competitividad.

Por ello, el comercio minorista ha experimentado importantes cambios estructurales en losúltimos años. Para hacer frente a todos estos cambios se necesita un notable esfuerzo tantoen cuanto a la mejora de sus establecimientos comerciales, como en cuanto a su modernización tecnológica, todo ello tendente a la mejora de su productividad y competitividad con lafinalidad de mejorar su rentabilidad y aumentar sus posibilidades de seguir manteniéndose enel mercado.

Con objeto de contribuir a la política de reindustrialización de la cuenca del Besaya, la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio hace un tratamiento diferenciado deesta zona. La delimitación de la zona de actuación se ha realizado en base al estudio de la Universidad de Cantabria "Besaya 20-20", considerando como zona de actuación los municipiosde Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillanadel Mar, Suances y Torrelavega.

La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio dispone de unalínea de ayudas para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, cuyas basesestán reguladas en la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, (BOC de 11 de julio), por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercialminorista en Cantabria.

Esta convocatoria destina 941.044,41 euros para la ayuda al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2021.

Segundo.- Bases reguladoras.

La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden INN/17/2016, de 31 demayo (BOC nº 133, de 11 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladorasde las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, así comode la Orden INN/13/2017, de 20 de abril (BOC nº 80, de 26 de abril de 2017) y de la OrdenIND/14/2021, de 26 de marzo, (BOC nº65, de 7 de abril de 2021), por las que se modifica laOrden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de lassubvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

  1. La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:

    1. Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta alpúblico o de prestación del servicio.

    2. Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientosque faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

    3. Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los puntos 1 y 2 del apartado cuarto de laOrden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda ycamiones-tienda por comerciantes ambulantes.

    4. Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

  2. Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado entre el 23 dejulio de 2020 y el 11 de junio de 2021. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de sucorrespondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo

  3. No tendrán la consideración de subvencionables:

    - La adquisición de bienes usados.

    - Los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo dela misma empresa, visados y licencias de obras, derechos de conexión a servicios esenciales ydemás gastos complementarios a los mismos.

    - La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por elpropio solicitante.

    - La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes,útiles, herramientas y otros bienes consumibles.

    - La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad oinformático en zonas del establecimiento destinadas a cualquier actividad económica diferenteal comercio o a la prestación del servicio que fundamentan su concesión.

  4. Se establece una inversión subvencionable mínima de 2.500,00 € (IVA excluido).

  5. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestadorde la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto facturación.

  6. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en elcaso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayansido objeto de reforma.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primersupuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el períodorestante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reinte-

    gro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de laDirección General de Comercio y Consumo.

  7. La empresa beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la empresa beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros serespeten los límites que se establecen en la presente convocatoria en cuanto a la naturaleza ycuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuadaverificación del cumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la empresa beneficiaria la ejecución total oparcial de las actividades subvencionadas con:

    o Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de laLey 10/2006, de 17 de julio.

    o Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización dela actividad objeto de contratación.

    o Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor demercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    o Personas o entidades vinculadas con la empresa beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previaautorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

    o Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención conforme a esta convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraciónsuficiente.

  8. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") para bienes de equipo, instalaciones ymaquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiariade que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

    Cuarto - Beneficiarios

  9. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o deprestación de servicios...

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