Orden IND/18/2021, de 26 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social para el año 2021.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/18/2021, de 26 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte deinterés social para el año 2021.

El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por carretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestraComunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el transporte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y, en particular, porlos más desfavorecidos. Se estima necesario promover el transporte público como elementoclave para la aplicación de las políticas sociales y la integración de colectivos en riesgo de exclusión.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, a conceder en régimen deconcurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria durante el año 2021, dado el interés social del transportepúblico por carretera. Las citadas subvenciones se concederán en régimen de concurrenciacompetitiva por procedimiento ordinario.

La Orden IND/16/2021, de 12 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número74 de 20 de abril de 2021, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudasdestinadas a potenciar el transporte de interés social.

Segundo. Financiación.

  1. Las presentes subvenciones serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453.C.471.02 "Fomento del Transporte de Interés Social. Otras ayudas para el fomentode interés social" de la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.

  2. La concesión de las ayudas quedará limitada a la cantidad de quinientos cincuenta mileuros (550.000 €) de la dotación existente en la citada aplicación presupuestaria.

    Tercero. Destinatarios

  3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabriade estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general detransporte de viajeros por carretera de la Comunidad.

  4. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

    Cuarto. Actuaciones subvencionables.

  5. Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales efectivamenteabonados desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2021. Estos gastos seránacreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2021 y que seencuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

    1. Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado ymovilizado de la estación.

    2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

    3. Gastos de personal afiliado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parteproporcional que preste servicios propios a la estación.

    4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

    5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastosen publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros, etc.).

  6. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

  7. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objetode la presente subvención.

    Quinto. Cuantía y criterios para su determinación.

  8. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 60 % de los gastos corrientes de lasestaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables de conformidad con loestablecido en el apartado 4 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria quedeben presentar los solicitantes con los gastos desglosados.

    En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario será de 530.000 euros.

  9. En el caso de que los solicitantes hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidaspor el Gobierno de Cantabria para la misma finalidad en el año 2020, la subvención concedidaen el presente ejercicio no podrá exceder en más de un 10 % de la subvención efectivamentejustificada en el ejercicio precedente.

    Sexto. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

  10. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguienteal de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  11. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transportey Comercio, deberán formularse en modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta ordeny presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, acompañadas dela documentación requerida en el apartado siguiente.

  12. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Memoria, en la que deberán desglosarse los gastos según se especifica en el apartado 4de esta Orden, consignando la previsión del gasto subvencionable.

    2. Informe de vida laboral de la empresa correspondiente al año 2020, expedido por laTesorería General de la Seguridad Social. En el caso de empresas de nueva creación, estadeclaración se efectuará computándose desde la fecha de inscripción en la Seguridad Socialhasta final de año.

    3. En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.

    4. En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas quecontempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitucióndebidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.

    5. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de lapersona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones pararecabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT),por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través decertificados telemáticos.

      Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabarlos datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tenerlos documentos correspondientes a la misma en vigor.

      En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización al Gobierno de Cantabria, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la Agencia Tributaria (AEAT) y por la Hacienda de la Comunidad Autónomaacreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y desituación general del IAE, así como certificación del órgano competente de la Tesorería Generalde la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos derecaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsablede estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (incluido en el Anexo I de solicitud).

      Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar losdatos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF dela entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente,de su representante.

    6. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria(incluido en Anexo I de solicitud).

    7. Ficha de tercero (Anexo II) exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportadoen anteriores convocatorias o hayan variado los datos.

      Séptimo. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

  13. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación einstrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.

  14. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, a travésdel Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR