Orden IND/16/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/16/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social.

El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por carretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestraComunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el transporte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y, en particular, porlos más desfavorecidos.

Asimismo, ha impuesto a los contratistas unas condiciones de explotación de calidad queestos no asumirían, inicialmente, si únicamente tuvieran en cuenta el interés económico, obien se generarían unas tarifas de aplicación muy elevadas, insostenibles para las empresastransportistas y los ciudadanos, a los que se repercute parte de estas tarifas en el precio deltransporte. Con objeto de paliar este efecto, se ha establecido un sistema de ayudas que hapermitido una adecuada prestación de los servicios, potenciando su calidad, dado el interéssocial del transporte público de viajeros por carretera.

La presente Orden responde al interés de esta Consejería por actualizar las bases reguladorasde estas ayudas, aprobadas por medio de Orden INN/9/2016, de 28 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria ordinario nº 93 de 16 de mayo de 2016, y más en particular por atenderla exigencia de establecer criterios para una adecuada valoración de las solicitudes, en coherenciacon la naturaleza ordinaria del procedimiento de concurrencia competitiva a que deben sujetarse ycon la necesidad de mantener su justificación posterior a la concesión de las subvenciones.

Por último, esta Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto alos principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7. Por lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdestinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses deCantabria, dado el interés social del transporte público por carretera. Las citadas subvencionesse concederán en régimen de concurrencia competitiva por procedimiento ordinario.

Artículo 2 Cuantía.
  1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 60% de los gastos corrientes de lasestaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables que se desprendan dela memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados, de conformidadcon lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden. En todo caso, el importe máximo desubvención por beneficiario será de 530.000 euros.

  2. En el caso de que los solicitantes hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidaspor el Gobierno de Cantabria para la misma finalidad, la subvención no podrá exceder en másde un 10% de la efectivamente justificada en el ejercicio precedente.

Artículo 3 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transportey Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabriade estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general detransporte de viajeros por carretera de la Comunidad.

  2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales efectivamenteabonados desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de cada anualidad. Estos gastosserán acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pagomaterial esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

    1. Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado ymovilizado de la estación.

    2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

    3. Gastos de personal afiliado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parteproporcional que preste servicios propios a la estación.

    4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

    5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastosen publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros, etc.).

  2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

  3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objetode la presente subvención.

Artículo 6 Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente alde la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte yComercio, deberán formularse en modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden ypresentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, acompañadas de la documentación requerida en el apartado siguiente.

  3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Memoria, en la que deberán desglosarse los gastos según especifica se especifica en elartículo 5, consignando la previsión del gasto subvencionable.

    2. Informe de vida laboral de la empresa correspondiente al año anterior a la convocatoria de estas ayudas, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso deempresas de nueva creación, esta declaración se efectuará computándose desde la fecha deinscripción en la Seguridad Social hasta final de año

    3. En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.

    4. En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas quecontempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitucióndebidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.

    5. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de lapersona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones pararecabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT),por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través decertificados telemáticos.

      Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabarlos datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tenerlos documentos correspondientes a la misma en vigor.

      En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización al Gobierno de Cantabria, deberá presentar junto con la solicitud de subvención,certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y por laAgencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) acreditativas de estar al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente dela Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas ydemás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de Haciendas Locales (incluido en el Anexo I de solicitud).

      Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar losdatos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF dela entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente,de su representante.

    6. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria(incluido en Anexo I de solicitud).

    7. Ficha de tercero (Anexo II) exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportadoen anteriores convocatorias o hayan variado los datos.

  4. Cuando...

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