Orden IND/10/2021, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden INN/24/2018, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/10/2021, de 10 de marzo, por la que se modifica la OrdenINN/24/2018, de 25 de mayo, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros.

La Orden INN/24/2018, de 25 de mayo, publicada en el BOC ordinario nº 111, de 7 de junio de 2018, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociacionesempresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Advertidas insuficiencias en la regulación del procedimiento de concesión de estas ayudasla presente orden procede a su corrección, estableciéndose con nitidez en su artículo 1 el tipode procedimiento que va a ser utilizado para el otorgamiento de las subvenciones y adaptandoel artículo 2 a la naturaleza de este procedimiento. En su virtud,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden INN/24/2018, de 25 de mayo.

Se modifica la Orden INN/24/2018, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transportede viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC ordinario nº 111, defecha 7 de junio de 2018), en los siguientes términos:

  1. El artículo 1 queda redactado como sigue:

    "Artículo 1. Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones,a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de lasasociaciones de transporte público de viajeros por carretera, conforme al procedimiento abreviado establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria".

  2. El artículo 2 queda redactado como sigue:

    "Artículo 2. Cuantía.

  3. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% de los gastos corrientes considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ordeny que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados. En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario será de 12.000 euros.

  4. En el caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible se atenderá a laprelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento de la financiación disponible en la correspondiente...

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