Orden HAC/53/2016, de 2 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de formación práctica en el ámbito de la Dirección General de Trabajo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de enorme interés para esta Consejería, el fomento de la formación y la realización deprácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de personas con estudios oficialesde Licenciatura, Ingeniería o de Grado Universitario, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona estaConsejería, dado que resulta de todo punto conveniente que los recién titulados conozcan loque se lleva a cabo en la Administración Pública a fin de potenciar el interés por el trabajo enla defensa y tutela de los intereses generales, especialmente en el ámbito de las materias laborales y la prevención de riesgos.

Para el fomento de dicha formación se considera oportuno establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de becas de formación práctica de la Dirección Generalde Trabajo, en el ámbito de la realización de actividades, trabajos y estudios de formación yespecialización práctica en los sectores de actividad gestionados por dicha Dirección General.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir lasconvocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación y colaboración de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización prácticaen los sectores de actividad gestionados por dicha Dirección General.

Artículo 2 Beneficiarios/as.
  1. Podrán ser beneficiarios/as de la beca prevista en la presente Orden las personas quereúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión de la titulación oficial de Licenciatura, Ingeniería o de Grado Universitario, que se precise en correspondiente convocatoria y que no hayan transcurrido más de 4años desde la expedición del título o en su caso desde la fecha de pago de los correspondientesderechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

    3. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

      CVE-2016-9785

    4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 o más años.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de lossupuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 3 Campos de especialización y desarrollo del trabajo.
  1. El/la becario/a desarrollará actividades de formación y especialización en materias relacionadas con la ejecución de la legislación laboral, Derecho Administrativo, Seguridad Social yPrevención de Riesgos Laborales, así como el estudio y la ordenación de la normativa autonómica y estatal competencia de la Dirección General de Trabajo y la preparación de documentosy dossieres, especialmente en el ámbito laboral, así como aquellos específicos de su titulaciónoficial.

  2. Los cometidos del becario/a se realizarán en las dependencias de la Dirección General deTrabajo, bajo la dirección técnica del tutor/a que se le designe.

  3. Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por el beneficiario/a de esta beca serán propiedad de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Duración.
  1. El período de duración de la beca será de un año desde la incorporación de la personabeneficiaria a la misma.

  2. A la vista del informe del tutor, la Dirección General de Trabajo podrá proponer la prórroga de la beca, excepcionalmente, por un período de 12 meses, al consejero de Economía,Hacienda y Empleo, quien podrá acordarla, en las mismas condiciones en que se concedió labeca originaria.

Artículo 5 Dotación, financiación y abono.
  1. El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales, al que se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan, así como las correspondientes al abono de las cuotas porcontingencias comunes que sean con cargo al beneficiario del disfrute de la beca. En el caso deque no se complete un mes, se percibirá el importe proporcional al tiempo de disfrute de la beca.

  2. El abono mensual de la beca se realizará a mes vencido, previo informe acreditativo deldesempeño satisfactorio de los cometidos del becario/a, emitido por el tutor/a respectivo/a.

Artículo 6 Solicitudes y documentación.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente ala publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Las solicitudes se presentarán, según modelo que figura como Anexo I de la presente Orden,dirigidas a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, en el Registro de la Dirección Generalde Trabajo (C/ Hernán Cortes, 9, planta baja (Palacio Macho) de Santander) o en cualquiera delos lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - La...

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