Orden HAC/51/2015, de 29 de Diciembre 15, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2016, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Los artículos 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24de septiembre y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesionesy Donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida porel valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto el artículo 57.1.b) de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por el artículoquinto, apartado seis de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencióndel fraude fiscal, señala que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementosdeterminantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientesmultiplicadores, que se determinen y publiquen por la Administración Tributaria competente,a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal y, tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia será el CatastroInmobiliario. Por su parte el artículo 158.1 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que seaprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspeccióntributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de lostributos, cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2008, dice que la aplicación delmedio de comprobación consistente en la estimación por referencia de valores que figuren enlos registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para elcálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodologíay el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración Tributaria que los vaya a aplicar.

La puesta en funcionamiento de este método de valoración, se produjo el 31 de marzo delaño 2007 con la aprobación de los coeficientes, así como de la metodología utilizada para sucálculo, por la Orden HAC/9/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueban los coeficientesaplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de losmismos y se publica la metodología seguida para su obtención. A lo largo de este tiempo y através de las Ordenes anuales que se han aprobado y publicado, se realizó una labor de ajustea la realidad del mercado inmobiliario incorporando otras fuentes de información como sonlos datos suministrados por la Gerencia del Catastro Inmobiliario en sus estudios de mercado,informaciones publicadas por empresas inmobiliarias sobre la evolución de los precios en lacomunidad de Cantabria y, sobre todo, los valores declarados por los contribuyentes en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con ocasión de lastransacciones inmobiliarias realizadas.

CVE-2015-14288

En cuanto al contenido de la Orden, responde a lo dispuesto en el mencionado artículo158.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, respecto a la exigencia para este medio decomprobación de valores de la aprobación y publicación por la Administración Tributaria de lametodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez de los mismos. Lasnovedades más significativas para el año 2016 son:

- La ampliación del ámbito de aplicación de este medio de valoración a otros inmueblescomo son los locales, naves, almacenes y oficinas.

- La realización de un estudio pormenorizado e individualizado de los garajes y trasterosen cada municipio para adaptarlos a la realidad del mercado inmobiliario.

- En el caso de viviendas unifamiliares se amplia el ámbito de aplicación a parcelas anejasde hasta 500 m2.

- Se modifica y mejora la metodología empleada para una mejor adaptación a la ampliación operada y a la realidad del mercado inmobiliario, dotándola de una mayor rigurosidad.

Igualmente se ha tenido en cuenta para el cálculo de los coeficientes, la actualizaciónde los valores catastrales para el año 2016 de 33 municipios de Cantabria por la OrdenHAP/1952/2015, de 24 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 28/09/2015), por laque se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientesde actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 2016, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de marzo. Asimismo se ha continuado en la aplicación del coeficiente correctordel 0,95 en previsión de posibles bajadas del mercado inmobiliario a lo largo del ejercicio 2016.Los coeficientes resultantes, en ningún caso experimentarán subida del valor resultante de suaplicación respecto a los del ejercicio anterior.

En el anexo I de la Orden se establece y explica la metodología seguida para la obtenciónde los coeficientes multiplicadores basada, a su vez, en los cuatro coeficientes siguientes:

- Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI) que se deduce de las estadísticas sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas, elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda, así como porel Instituto Cántabro de Estadística (ICANE). - Coeficiente de actualización del valor catastral(CAVC) que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En estecoeficiente se incluyen la actualización de los 31 municipios de Cantabria relacionados en laOrden HAP/1952/2015, de 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR