Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre de 2014, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2015
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación delRegistro Contable de Facturas en el Sector Público, de carácter básico según su disposiciónfinal quinta, impulsa el uso de la factura electrónica, crea el Registro Contable de Facturas yestablece un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, con el fin de agilizar los procedimientos de pago al proveedor, dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes ymejorar el control del gasto público.

Con base en la disposición final sexta de dicha Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan losrequisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas de las entidades del ámbitode aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica ycreación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, igualmente con carácter básico, salvo en lo que se refiere a su disposición adicional primera.

Parte de los objetivos perseguidos en esta normativa, han sido ya alcanzados en el ámbitode la Administración de Cantabria, a partir de la entrada en vigor de Orden HAC/06/2013, de20 de febrero, por la que se crea y regula el Módulo de Gestión de Facturas en el Sistema deInformación Contable, a través del control informatizado y sistematizado de las facturas recibidas, iniciado ya en el 2012 en el Servicio Cántabro de Salud.

Este módulo de gestión, ha permitido entre otros, el conocimiento veraz y actualizado del volumen real de la deuda pendiente de pago y el seguimiento y control de la morosidad, así comodisponer de información más completa y adecuada a efectos de verificar el cumplimiento de losobjetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de esta Administración.

Por tanto, aunque el Sistema de Información Contable de la Administración de Cantabria yacuenta con un registro de facturas (Módulo de Gestión de Facturas), la entrada en vigor de lanormativa estatal de carácter básico hace necesaria la aprobación de la presente Orden, que seadapta a los nuevos requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas previstos en la legislación estatal, diferenciándolo del Módulo de Gestión de Facturas y adecuándoloa las singularidades organizativas y procedimentales de esta Administración.

Asimismo, con la aprobación de la presente Orden, se da cumplimiento a la obligación dedar publicidad a la creación de los Registros Contables de Facturas.

Dado que el Módulo de Gestión de Facturas, constituye una herramienta válida y perfectamente compatible con la normativa básica estatal, se ha optado por mantener su vigencia,modificándose la Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, al objeto de excluir de la obligaciónde anotación en el citado Módulo a la totalidad de facturas electrónicas y a aquellas en papelde importe superior a 5.000 euros, que serán anotadas en el Registro Contable de Facturas,por la Oficina de Contabilidad.

En esta línea de actuación normativa, la presente Orden, de conformidad con lo previsto enel párrafo tercero del artículo 9.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, excluye de la obligación de anotación en el Registro Contable de Facturas a aquellas en papel de importe igual oinferior a 5.000 euros, cuyo registro y seguimiento se realizarán exclusivamente a través delMódulo de Gestión de Facturas.

Por tanto, ambos registros estarán interrelacionados e integrados en el Sistema de Información Contable permitiendo así canalizar toda la información referida a la tramitación de lasfacturas presentadas por los proveedores en los registros administrativos.

CVE-2014-16663

En cuanto a la facturación electrónica y una vez adherida la Comunidad Autónoma al PuntoGeneral de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado conocidocomo FACe, se están desarrollando los trabajos informáticos necesarios para conectar estaplataforma con el Registro Contable de Facturas y poder tramitar normalizadamente este tipode facturas, a partir del 15 de enero de 2015.

Considerando la falta de medios por parte de algunos proveedores de esta Administraciónpara poder facturar electrónicamente, se establece un periodo transitorio para que aquellosterceros obligados a este tipo de facturación que así lo necesiten, puedan seguir facturandoen papel siempre y cuando el importe de sus facturas no supere los 5.000 euros, conforme ala posibilidad de exclusión reglamentaria regulada en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27de diciembre.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que me confiere elartículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la IntervenciónGeneral,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la anotación y el procedimiento de tramitaciónde las facturas en el Registro Contable de Facturas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Organismos Autónomos que se integren en su Presupuesto,así como establecer las actuaciones de control y seguimiento de la tramitación de las facturasanotadas en el Registro.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relacionesjurídicas entre proveedores de bienes y servicios y la Administración General de la ComunidadAutónoma de Cantabria y los Organismos Autónomos que se integren en su Presupuesto.

Artículo 3 Órganos competentes en la gestión del Registro Contable de Facturas.
  1. - El Registro Contable de Facturas de la Administración General y de los Organismos Autónomos que se integren en su Presupuesto dependerá de la Intervención General, a quiencorresponderá:

    1. La definición de las especificaciones del Registro Contable de Facturas.

    2. La gestión, administración y mantenimiento del Registro Contable de Facturas. La Oficina Contable será la encargada de la administración del sistema y de las anotaciones en elRegistro.

    3. La determinación de las condiciones técnicas normalizadas de las interfaces del RegistroContable de Facturas con los sistemas de gestión económica y presupuestaria de las unidadescompetentes para la tramitación de las facturas electrónicas.

    4. Efectuar los requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientesde reconocimiento de la obligación y demás información prevista en el artículo 10 de la Ley25/2013, de 27 de diciembre.

    5. La gestión de los usuarios de las Unidades Tramitadoras y de los correspondientes perfiles de acceso.

    6. La explotación estadística de la información que suministre el Registro Contable de Facturas.

  2. - Las Unidades Tramitadoras, entendidas como los órganos administrativos a los que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación,serán las encargadas de recibir las facturas de la Oficina Contable para iniciar su tramitación yactualizar los datos en el Registro Contable de Facturas, accediendo al Registro para grabar laconformidad o rechazo a las mismas, entre otros datos.

  3. - La Dirección General de...

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