Orden HAC/49/2014, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014, de las subvenciones para la puesta en marcha de proyectos integrados de recualificación y reorientación profesional para personas desempleadas de larga duración con baja cualificación.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2014 incorpora financiación para poner en marcha un nuevo programa de políticas activas de empleo:los proyectos integrados de recualificación y reorientación profesional, dirigidos a personasdesempleadas de larga duración con baja cualificación.

Esta nueva medida, cuyo instrumento de gestión será el otorgamiento de subvenciones,forma parte de los programas a ejecutar por el Servicio Cántabro de Empleo y está incluida enel Plan Anual de Política de Empleo de 2014.

Se entiende por proyectos integrados de recualificación y reorientación profesional aquellosproyectos que combinan acciones formativas, acciones de reorientación profesional y accionesque tengan por objeto favorecer la colocación de los participantes.

Las acciones formativas deberán estar vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 1, del Fichero de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional parael empleo, que permitan la recualificación profesional y reorientación profesional de personascon baja cualificación. A tal efecto se indican en el Anexo I los certificados de profesionalidadque podrán ser objeto de programación y financiación, por tener carácter prioritario dichaformación y/o enmarcarse dentro de los Ejes Estratégicos de Desarrollo Regional, de acuerdoa lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,añadido por la disposición final séptima del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, medidamantenida en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del MercadoLaboral; no pudiendo ser solicitada formación distinta a la establecida en dicho Anexo.

Las acciones de reorientación profesional incluirán servicios de información profesional,orientación y asesoramiento, técnicas de coaching, inteligencia emocional y habilidades sociolaborales, fijándose un contenido mínimo que podrá ser ampliado a propuesta de las entidadespromotoras de estos proyectos.

Las acciones que tengan por objeto favorecer la colocación de los participantes, deberándesarrollarse desde el inicio de los proyectos y deberán ajustarse a los principios contenidosen los artículos 22 y 22 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. En todo caso,las entidades beneficiarias deberán hacer un seguimiento de la inserción laboral de los participantes a los tres y seis meses desde su salida de los proyectos.

Las actuaciones que contempla la presente convocatoria abarcan dos tipos: Proyectos integrados de recualificación y reorientación profesional en general y Proyectos integrados derecualificación y reorientación profesional del Plan Extraordinario de Empleo y Desarrollo paraTorrelavega y Comarca del Besaya; en estos últimos solo podrán participar personas desempleadas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo de alguno de los municipios mencionadosen el anexo IV.

Los proyectos integrados de recualificación y reorientación profesional podrán ser promovidos por los centros o entidades de formación que impartan formación dirigida a la obtenciónde certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el Registro de CentrosColaboradores en las correspondientes especialidades formativas.

CVE-2014-14838

En cuanto a las personas destinatarias, se dará prioridad, de acuerdo con lo establecido enel Programa Operativo del FSE de Cantabria 2014-2020 a jóvenes, personas mayores de 45años, personas en desempleo de muy larga duración (que lleven más de dos años en desempleo), mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad; se dará prioridadtambién a personas provenientes de sectores en crisis como la construcción y la industria.

En lo que respecta a la perspectiva de género, se tenderá a la paridad entre hombres ymujeres. En el caso de las mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes y mujeres pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, en el desarrollo de las actuaciones, lasentidades beneficiarias deberán tener en consideración las diferentes formas de discriminaciónque pueden dificultar en mayor medida su acceso al empleo.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece ensu artículo 23 que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En este sentido, laconsejera de Economía, Hacienda y Empleo es el órgano competente para aprobar la presenteconvocatoria.

Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, que cofinancia el 50% de estasactuaciones, a través del Eje 2 del Programa Operativo del FSE de Cantabria 2014-2020.

Por otro lado, la normativa en materia de subvenciones prevé la posibilidad de implantarmétodos de simplificación en el cálculo de los costes, que permitan aligerar las cargas administrativas en la gestión.

Así, el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado medianteReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que: "A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada las bases reguladoras, previos los estudios económicos queprocedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional."

Por su parte, el artículo 68 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo deCohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de laPesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo yde la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, dispone: 1. Cuando laejecución de una operación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de unade las siguientes maneras: a) a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable o un métodoaplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvencionesfinanciados enteramente por el Estado miembro".

Con fundamento en lo anterior, se ha realizado un estudio económico que ha permitido determinar el tipo fijo (fracción de coste) de los costes directos subvencionables que se consideracoste indirecto imputable a las acciones formativas de formación profesional para el empleo(formación de oferta) dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, de modalidadpresencial, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que va a permitir facilitar la gestión yverificación de los gastos justificados mediante este procedimiento.

Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 33 de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2014 de subvenciones destinadas a la puesta en

    marcha de proyectos integrados de recualificación y reorientación profesional para personasdesempleadas de larga duración con baja cualificación.

    Estos proyectos tienen por objeto el desarrollo de planes integrales que combinen accionesde diferente naturaleza (formación, orientación profesional e intermediación laboral) encaminadas a dotar a las personas en situación de desempleo de recursos y herramientas quemejoren su empleabilidad.

  2. A los efectos de esta orden, se entiende por proyectos integrados de recualificación yreorientación profesional aquellos proyectos que combinen:

    1. Acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 1, del Ficherode Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 demarzo, que permitan la mejora de su empleabilidad.

    2. Acciones de reorientación profesional que incluirán servicios de información profesional,orientación y asesoramiento, técnicas de coaching, inteligencia emocional y habilidades...

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