Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El actual Plan General de Contabilidad Pública de Cantabria fue aprobado mediante Ordende 29 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, en adelante PGCPCan´2000, al amparo del artículo 80 de la, ya derogada, Ley 7/1984, de 21 de diciembre, deFinanzas de Cantabria, tomando como referencia el Plan General de Contabilidad Pública quehabía sido aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de1994 (PGCP´1994).

Posteriormente, la nueva Ley de Finanzas de Cantabria, aprobada mediante Ley 14/2006,de 24 de octubre, introdujo, como novedad respecto de la ley anterior, la regulación de losprincipios generales del sector público autonómico, así como sus fines y principios contables,tanto de carácter económico-financiero como de carácter presupuestario, lo que supuso un reforzamiento de la contabilidad financiera y de su conexión con la contabilidad presupuestaria,como ya se había hecho anteriormente en el ámbito del Estado mediante la Ley 47/2003, de26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el ámbito de la Administración General del Estado, en el año 2010 fue aprobado el nuevoPlan General de Contabilidad Pública, en adelante PGCP´2010, mediante Orden EHA/1037/2010,de 13 de abril, que es el plan vigente en la actualidad, y que, de acuerdo con su artículo único,tiene el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.

La necesidad de que la Comunidad Autónoma de Cantabria apruebe un nuevo PGCPCanadaptado al PGCP´2010, se ha venido poniendo de manifiesto en los últimos informes del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y fue unade las condiciones de acceso al Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) recogida en el punto 1.22del anexo a la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publicaba el Acuerdo de laComisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al FLA, lo que motivóque se produjera el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 3 de agosto de 2017, enel que se recogía el compromiso para la aprobación, antes del mes de marzo de 2018, de unnuevo PGCPCan adaptado al PGCP´2010, cuya implantación estaba prevista para el año 2019.

No obstante, el sistema integrado de contabilidad que utiliza la Administración Generalde la Comunidad Autónoma de Cantabria, en adelante AGCACan, es la versión SIC2 que elEstado abandonó hace casi 10 años, y esta versión SIC2 está adaptada al anterior PGCP´94y no al nuevo PGCP´2010. Por ello, no ha podido llevarse a cabo el compromiso del Acuerdoadoptado por el Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2017, pues para la aplicación efectivade un nuevo PGCPCan resulta necesaria la implantación del SIC3, que es la nueva versión delsistema integrado de contabilidad adaptada al PGCP´2010.

CVE-2019-11379

Con ello se ponía de manifiesto la necesidad urgente de cambiar la versión de SIC2 a SIC3,para así poder aprobar un nuevo PGCPCan. Pero, aún continuando con la versión SIC2, a finales de 2017 se consideró necesario modificar el PGCPCan´2000 al objeto de adaptarlo a lasmodificaciones sobre el PGCP´2010 que en la Administración del Estado había introducido laOrden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, en relación con la cuenta 413: "Acreedores poroperaciones devengadas". Por este motivo, fue aprobada la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre, mediante la que se creó la cuenta 413 "Acreedores por operaciones devengadas" en elPGCPCan´2000.

La reciente aprobación de la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerdala puesta en marcha del SIC3 en la AGCACan, que establece su implantación antes del día 1de mayo de 2020, con efectos contables desde el día 1 de enero de 2020, hace posible, y necesaria, la aprobación de un nuevo PGCPCan con aplicación desde el día 1 de enero de 2020,que es la fecha de efectos contables del SIC3.

El SIC3 se implantará en la AGCACan con el ejercicio 2019 cerrado, por lo que la formaciónde la Cuenta General del ejercicio 2019 se realizará siguiendo la metodología del SIC2. El primer ejercicio en el que se formará la Cuenta General de la AGCACan aplicando los criterios delnuevo PGCPCan´2020 será la del ejercicio 2020.

Los objetivos que se pretenden con este nuevo PGCPCan´2020 son los mismos que se perseguían con el PGCP´2010, y que fundamentalmente son:

1.- Adaptar el PGCPCan a las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del SectorPúblico (NIC-SP), elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), a través delIPSASB "Junta de Normas Contables Internacionales para el Sector Público", normas que notenían carácter obligatorio en el año 2010 cuando fue aprobado el PGCP´2010.

2.- Conseguir la normalización contable con el Plan General de Contabilidad aplicable a lasempresas, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, lo que permitirála formación de una Cuenta General Consolidada de todo el Sector Público Autonómico en laque consoliden contablemente los sectores administrativo, empresarial y fundacional.

3.- La mejora de la información del sector público, como consecuencia de la inclusión en lascuentas anuales de información complementaria a la información financiera y presupuestaria,lo que supondrá una mejora en la adopción racional de decisiones. Dentro de esta informacióncomplementaria cabe mencionar la información de costes por actividades, así como indicadores presupuestarios, financieros y de gestión, que amplían los elementos de información parala mejora en la gestión pública.

La Disposición Transitoria Primera contiene las reglas generales para la transición al PGCPCan´2020 en el primer ejercicio de su aplicación. Por lo que afecta a la valoración de los elementos patrimoniales, con una idea de simplificación, se mantiene, con carácter general, lavaloración existente a dicha fecha, con las excepciones recogidas en la disposición transitoriasegunda. La contrapartida de los ajustes realizados será la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.

En la Disposición Transitoria Segunda se recogen las reglas para la valoración y registro dedeterminadas partidas cuyos criterios de registro y reconocimiento sufren cambios en el PGCPCan´2020, como son las infraestructuras y patrimonio histórico existentes con anterioridad asu entrada en vigor, determinados activos y pasivos financieros y las inversiones realizadas porla entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas.Esta disposición recoge también el traspaso de las cuentas que afectan al patrimonio recibidoy entregado en cesión y en adscripción, y al patrimonio entregado al uso general.

Las particularidades contenidas en esta Disposición Transitoria Segunda relativas al patrimonio recibido o entregado en adscripción o cesión, y al traspaso de las cuentas que afectanal patrimonio entregado al uso general, no resultarán de aplicación a la AGCACan, por los motivos que se exponen a continuación en relación con la disposición transitoria cuarta.

La Disposición Transitoria Tercera contiene la información a incluir en las cuentas anualesdel primer ejercicio en el que se aplique el PGCPCan´2020. Así, con la finalidad de facilitar suelaboración, se establece que no se van a reflejar en el balance, en la cuenta del resultado

económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras del ejercicio o ejercicios anteriores, sin perjuicio de que en la memoria de dichas cuentasse reflejen el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior.Asimismo, en la memoria de estas cuentas anuales se creará un apartado con la denominaciónde «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluiráuna explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variaciónde criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

La Disposición Transitoria Cuarta regula un régimen transitorio respecto de la informaciónrelativa al inmovilizado material y al inmovilizado intangible, ya que para ofrecer la información completa en los estados contables resulta necesaria la implantación en la AGCACan de unSistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado (SIIGI).

La carencia de un sistema automatizado de vinculación entre la contabilidad y el sistema degestión patrimonial ha sido puesta de manifiesto reiteradamente por el Tribunal de Cuentas ensus informes anuales de la Cuenta General, resultando insuficientes los aplicativos existentesinconexos con la contabilidad que ofrecen relaciones de bienes inventariables sin conciliaciónvalorativa alguna con los saldos de las cuentas de inmovilizado, lo que pone de manifiesto lanecesidad de la implantación de un Sistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado(SIIGI), en la forma que se expone en el apartado 4 del trabajo denominado Proyecto ARDECO,correspondiente a los VIII Premios de Investigación del CEARC (BOC nº 11 de 16/01/2019).

Esa carencia, junto a otras debilidades en la aplicación del principio de imputación presupuestaria, ha impedido hasta ahora una adecuada contabilización del patrimonio recibido oentregado en adscripción o cesión, así...

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