Orden HAC/47/2018, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en empresas, fundaciones y otras entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden HAC/47/2018, de 2 de octubre, por la que se establecen lasbases reguladoras de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en empresas, fundaciones y otras entidades del Sector Públicode la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la GarantíaJuvenil.

I

Dispone el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, artículo 2, que constituye objetivo general de la política deempleo: "Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivosque presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres,personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años".

En su artículo 3.2 añade que "de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutosde Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollode la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de losprogramas y medidas que les hayan sido transferidos".

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia ejecutiva enmateria laboral, en los términos establecidos en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía.

Por su parte, el artículo 30.1 del Texto Refundido de la Ley de Empleo añade que "el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionalesy estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea yen la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados afomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercadode trabajo, especialmente jóvenes (...)."

Como instrumento de la política de empleo, la Ley define a las políticas activas de empleocomo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para elempleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuentaajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promociónprofesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvencionespúblicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquierotra forma jurídica ajustada a derecho.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo los servicios públicos de empleohan de tener presentes, entre otros, los siguientes principios generales:

"La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términosprevistos en el artículo 2.a) de la Ley de Empleo. En particular, se tendrá en cuenta de maneraactiva el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo".

"La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales".

Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradorasde los servicios públicos de empleo.

II

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas paraencontrar trabajo, especialmente las personas jóvenes, es la necesidad de contar con expe-

riencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisiciónde esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamientode las personas desempleadas en el mercado de trabajo.

Dentro de las políticas activas de empleo, los llamados programas experienciales suponenuno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad. Así porejemplo, el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las Corporaciones Locales, que tiene por objeto la inserción laboral de personas desempleadas mediantela realización de obras y servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, comomedio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten suinserción laboral.

Así mismo, el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con órganos dela Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas,Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas parala realización de obras y servicios de interés general y social.

Este último programa fue regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialesde 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión desubvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración conórganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, ComunidadesAutónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Debe señalarse que esta orden ministerial ha sido declarada expresamente vigente endos ocasiones por sendas normas del Estado con rango de ley: el Real Decreto-ley 3/2012,de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y la Ley 3/2012,de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyas respectivasdisposiciones finales duodécimas indicaron un conjunto de medidas estatales a efectos de suaplicación por parte de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal,en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia (sustituida después porla Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto751/2014, de 5 de septiembre, y actualmente por la Estrategia Española de Activación parael Empleo 2017-2020, aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre), entre lasque se encontraba la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembrede 1997.

A través de este programa, el Servicio Público de Empleo financiaba los costes laboralesy de Seguridad Social derivados de la contratación de personas en desempleo por parte deórganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, ComunidadesAutónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que presentaban, al solicitar lasubvención, una serie de proyectos de obras o de servicios a realizar en el ámbito de sus propias competencias.

Asimismo, esta orden regulaba un procedimiento de selección de las personas a contratarque, al separarse de la regulación que con carácter general se contiene en las normas que rigen el acceso a la Función Pública, se constituía en un procedimiento especial de selección porparte de aquellas entidades que pertenecían al Sector Público, cuando colaboran con el serviciopúblico de empleo en la implantación de este programa. Dicho procedimiento consiste en quelas entidades beneficiarias deben solicitar a las personas a contratar de la correspondienteoficina de empleo, lo cual se realiza a través de la gestión de una oferta de empleo genérica,aplicando las reglas y los criterios de la intermediación laboral.

Posteriormente a la aprobación de la Orden ministerial de 19 de diciembre de 1997, mediante Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleoy la formación, lo que incluyó el Programa de colaboración con órganos de la AdministraciónGeneral del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e

instituciones sin ánimo de lucro. En previsión de esto último, la disposición adicional primerade la citada orden ministerial había establecido que las comunidades autónomas que asumieran el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del programa público deempleo que regulaba, pudieran acomodar la citada norma a las especialidades que se derivende su propia organización.

Asumido dicho traspaso por la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cantabria 1/2003,de 18 de marzo, se creó el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, a quien se leatribuyó, entre otras funciones, la definición de objetivos y gestión de los programas de apoyoy fomento del empleo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,cuya disposición transitoria primera había establecido la necesidad de adecuar la normativareguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y, posteriormente, lapublicación de la Ley de...

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