Orden HAC/46/2015, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cuatro becas de formación práctica para titulados universitarios en Administración y Dirección de Empresas y/o Económicas, en el ámbito de competencias de la Intervención General.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Intervención General tiene encomendadas las competencias en materia contable establecidas en el artículo 118 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria(LFC).

Entre estas competencias destacan, como centro gestor de la contabilidad pública de laAdministración de la Comunidad Autónoma, las correspondientes con la gestión contable, lacentralización de la información de las distintas entidades integrantes del Sector Público Autonómico, la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y la rendición deCuentas al Tribunal de Cuentas.

La contabilidad pública se constituye como un sistema en el que se proyectan diferentesconocimientos y técnicas propias de la contabilidad presupuestaria, la contabilidad financiera yla contabilidad nacional, que precisan de una especial formación práctica añadida a los conocimientos adquiridos en el entorno universitario.

Por otro lado, la Intervención General ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico mediante el ejercicio del control financiero permanentey la auditoría pública, además de la función interventora, según lo establecido en el título V dela Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Por cuanto antecede, esta Orden tiene como objetivo ampliar los conocimientos contablesy de auditoria de los universitarios, en muchas ocasiones limitados al ámbito de lo privado,facilitándoles el aprendizaje de manera práctica de los principios, normas y procedimientoscontables propios de las Administraciones Públicas, así como los conocimientos en materia deauditoría pública y el control financiero permanente.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cuatro becas de formación práctica destinadas a personaslicenciadas en Administración y Dirección de Empresas y/o Económicas, para la realizaciónde actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en el campo de laContabilidad Pública y del Control Financiero y la Auditoría Pública.

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto de esta convocatoria, becas y gastos de Seguridad Social, se efectuará con cargo al expediente de gasto aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con el siguiente desglosede anualidades:

CVE-2015-13625

Año 2016: 06.05.931N. 483 43.200,00 €

Año 2017: 06.05.931N. 483 400,00 €

El citado expediente, quedará condicionado a que en los ejercicios 2016 y 2017 exista crédito adecuado y suficiente

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implicanla aceptación de la beca.

  3. Estar en posesión del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresasy/o Económicas o del correspondiente título de Grado (EEES) y no haber transcurrido más dedos años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentaciónde las solicitudes.

    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

  4. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otra Administración pública durante dos omás años.

    Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas quehayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  6. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el Registro Delegado de la IntervenciónGeneral del Gobierno de Cantabria, sito en la calle Hernán Cortés nº 9, 5ª PLANTA, 39003, deSantander, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105.4 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I. en vigor, en caso de que no se autorice su consulta a la IntervenciónGeneral (Anexo II).

  2. Certificación del Suplemento Europeo al Título conforme a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditosy el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias

  3. Fotocopia del Título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, en ambos casos debidamente compulsados opresentados junto con el original para su cotejo.

  4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácterpúblico o privado de la misma naturaleza o finalidad en el caso de ser seleccionado, y de nohaber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución, como consecuenciade expediente disciplinario, así como de no haber sido beneficiario de ninguna otra beca deformación en la Administración de la Comunidad Autónoma o en cualquier otra AdministraciónPública durante dos o más años, de conformidad con el Anexo II.

  5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstasen el articulo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de conformidad con el Anexo II.

  6. Declaración responsable del solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de...

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