Orden HAC/44/2019, de 22 de noviembre, por la que se crea la oficina liquidadora del IVA derivado de operaciones de adquisiciones intracomunitaria de bienes y servicios, y de otros supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tratamiento contable que deben aplicar las unidades gerenciales, en adelante UG´s, enrelación con la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo sucesivo IVA, quedó regulado por primera vez en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,en adelante AGCAC, mediante la Orden HAC/33/2007, de 30 de octubre, poniendo con ello fina la incorrecta práctica contable que hasta ese momento estaba considerando el IVA soportadodeducible como gasto y el IVA repercutido como ingreso, lo que impedía un correcto cálculo yseguimiento de las liquidaciones de IVA, práctica contable que había sido objeto de reiteradasopiniones negativas por parte del Tribunal de Cuentas.

Las UG´s son unidades administrativas cuya principal característica, que es la que justificasu creación, es la realización de entregas de bienes o prestación de servicios que, a diferenciadel resto de las unidades administrativas de la AGCAC, están sujetas y no exentas al IVA.

No obstante, tanto las unidades administrativas que tienen la consideración de UG, comoel resto de las unidades administrativas de la AGCAC que no tienen la consideración de UG´s,realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, en adelante AIBS, en las que,de acuerdo con la normativa reguladora del IVA, se invierte el sujeto pasivo, por lo que tienenla consideración de entregas exentas en el país comunitario de origen, quedando la AGCACobligada a liquidar a la hacienda española el IVA devengado de esas operaciones. Este mismotratamiento de las AIBS resulta de aplicación a las importaciones bienes y a otros supuestosde entregas de bienes y prestación de servicios recogidos en el artículo 84 de la Ley del IVA,en los que tiene lugar la inversión del sujeto pasivo, en adelante ISP.

Cuando una operación de ISP es realizada por una UG, no existe ningún problema para laliquidación del IVA devengado en la operación, pues dicha operación es incluida, junto con elresto de las operaciones realizadas por la UG, en los correspondientes modelos de liquidaciónde IVA. Pero las unidades administrativas que no tienen la consideración de UG carecen dela infraestructura de gestión contable y tributaria necesaria para tramitar las liquidaciones deIVA, que sí tienen las UG´s, por ello, hasta ahora, cuando una operación de ISP era realizadapor una unidad administrativa que no tenía la consideración de UG, la liquidación del IVA devengado en dicha operación era tramitado por una UG perteneciente a una unidad administrativa de la misma Consejería, aunque eran casi inevitables muchos de los casos en los quefinalmente la liquidación del IVA correspondiente a dichas operaciones pasaba inadvertida,siendo posteriormente liquidada como consecuencia de requerimientos y actas de inspeccióntributaria por parte de la AEAT, con las consiguientes sanciones, recargos e intereses.

Cuando se aprobó la Orden HAC/33/2007, las AIBS y los otros supuestos de ISP eran prácticamente inexistentes en la gestión del gasto de la AGCAC, y las escasas operaciones que seproducían se encontraban muy localizadas en unidades administrativas que sí tenían la consideración de UG, y que por lo tanto realizaban sin ningún problema las liquidaciones del IVAdevengado en dichas operaciones de AIBS y de ISP.

Pero durante los últimos años se ha venido produciendo un incremento de las AIBS...

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