Orden HAC/44/2016, de 26 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

I

El 11 de septiembre de 2015 entró en vigor la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la quese regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta leyacomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentesofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposiciónde las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. No obstante lo anterior, incorpora unrégimen transitorio según el cual las iniciativas de formación existentes hasta la fecha continuarán vigentes, con una serie de excepciones, hasta que el Gobierno de la Nación acometasu desarrollo reglamentario.

Entre las diferentes iniciativas de formación existentes, reguladas por el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional parael empleo, figura la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, que está integradapor las acciones formativas de los contratos para la formación y el aprendizaje, y por los programas públicos de empleo-formación, como medio que permite a las personas trabajadorascompatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

En concreto, los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar lacualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formaciónprofesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la prácticaprofesional. Estos programas, están financiados con fondos de empleo de ámbito nacional,pero su ejecución corresponde, de ordinario, a las Comunidades Autónomas.

Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados deprofesionalidad, razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir de las entidadespromotoras el cumplimiento de las prescripciones de los formadores y de aquellos requisitosmínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos queconstituyen los correspondientes certificados de profesionalidad que se pretendan impartir,así como otras especificaciones que se determinen, contribuyendo con todo ello a la finalidadpretendida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormaciónProfesional, que consiste en lograr la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandassociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Actualmente, los programas de Escuelas taller y Casas de oficios y el de Talleres de empleo,están regulados por sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 denoviembre de 2001. En relación con los Talleres de Empleo, sus bases reguladoras, se contienen también en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, si bien las primeras se han vistomodificadas por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

Por lo que se refiere al programa de Escuelas taller y Casas de oficios, se trata, además,de una medida incluida dentro del catálogo de actuaciones del Sistema Nacional de GarantíaJuvenil y su regulación se encuentra afectada por lo dispuesto sobre este particular en la Ley18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

CVE-2016-8452

En efecto, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del títuloIV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se configura como una política pública estructural quetiene como finalidad principal que el colectivo de personas jóvenes no ocupadas ni integradasen los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, omenores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendizo periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. Las altas tasasde desempleo juvenil, motivaron en su día que, desde las instituciones europeas, se compeliera a los Estados miembros a adoptar medidas para combatirlo; de esta manera, el Consejode la Unión Europea adoptó la Recomendación de 22 de abril de 2013, sobre el establecimientode la Garantía Juvenil, y previamente el Consejo Europeo de febrero de ese año, aprobó unaasignación financiera específica para este fin: la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo desegunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, lacual a través de su disposición final duodécima, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre,de manera que podrán beneficiarse también de la Garantía Juvenil personas jóvenes mayoresde 25 años y menores de 30 años hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

Por todo lo anterior, los requisitos de acceso de las personas participantes a escuelas tallery casas de oficios quedan ahora referenciados a la normativa vigente sobre el Sistema Nacionalde Garantía Juvenil en el momento de acometerse el correspondiente proceso de selección.

En cuanto al programa de Talleres de empleo, en coherencia con la modificación legislativaexpuesta anteriormente, el requisito de edad, en cuanto al acceso a dicho programa, quedaráfijado en personas de 30 años o más.

II

Las escuelas taller y casas de oficios que sean aprobadas y financiadas de acuerdo con loestablecido en esta Orden, cuyo gasto pueda ser objeto de certificación hasta diciembre de2018 recibirán financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Eje 5 del ProgramaOperativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, adoptado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 C(2014) 9891, modificado medianteDecisión de Ejecución de 18 de julio de 2016 C(2016) 4416. Gracias a los recursos que incorpora la Iniciativa de Empleo Juvenil, la tasa de cofinanciación europea para estos proyectospodrá alcanzar el 91,89 por ciento. El gasto que se certifique a partir de 2019 contará con unacofinanciación del 50 % del Fondo Social Europeo, con cargo al Eje 1A del citado programaoperativo.

Por otro lado, dado que nos encontramos ante un nuevo periodo de programación delFondo Social Europeo 2014-2020, esta orden tiene en cuenta el régimen jurídico aplicable alas ayudas que reciben financiación de los fondos estructurales, constituido básicamente por elReglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructuralesy de Inversión Europeos, y el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Por lo que se refiere a los talleres de empleo, que no serán cofinanciados en este periodopor el Fondo Social Europeo, la orden contempla como medida de simplificación administrativa,en cuanto al régimen de justificación, lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, en aquellos casos en los que la entidad beneficiariatenga la condición de Administración Pública; para el resto de casos será de aplicación la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, mencionada anteriormente, obliga, por otro lado,a modificar el régimen de pago anticipado de las subvenciones de los programas públicos de

empleo-formación. Por ello esta orden se adapta al nuevo régimen de entrega de fondos alprever el pago de un 25 por ciento en el momento de la concesión, un 35 por ciento del importeconcedido una vez acreditado el inicio de la acción formativa y el 40 por ciento restante unavez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

III

El 7 de agosto de 2015, el Gobierno de Cantabria declaró a Torrelavega y su ámbito deinfluencia "Zona de Urgente Reindustrialización". Esta declaración implica que se constituyaen área de atención preferente, debido a la difícil situación que atraviesa, y obliga a que laspolíticas públicas comprometidas con su desarrollo económico y social tengan en cuenta esta situación diferenciada en su diseño e implantación. Con este fin, la Mesa Especial Besaya, creadadesde la Concertación Social regional e integrada por el Gobierno de Cantabria, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (CEOE-CEPYME, UGT y CCOO) y los ayuntamientos de los municipios de la zona del Besaya, ha elaborado y aprobado del "Plan de AcciónBesaya 16-18", que contempla como objetivos, dentro de su Línea 3: Promoción del Empleo:

  1. Reducir el nivel de desempleo en la zona.

  2. Mejorar y reciclar las competencias profesionales de la población activa.

  3. Adaptar la competencia profesional a la actividad económica existente o emergente.

  4. Fomentar acciones de identificación de las necesidades de personal de las empresas dela zona.

Y como medida concreta a desarrollar: "Programa de Escuelas taller y Talleres de empleo".

Por este motivo las convocatorias que sean aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en estaorden, podrán establecer una dotación económica específica para solicitudes cuyos proyectostengan un...

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