Orden HAC/43/2016, de 20 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

I

De acuerdo con la Recomendación núm. 195 de la Organización Internacional del Trabajo,el término «empleabilidad» se refiere a "las competencias y cualificaciones transferibles querefuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y deformación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o al cambiar de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de lascondiciones del mercado de trabajo".

En dicho documento, desde la OIT se exhorta a sus Estados miembros, entre otros muchosaspectos, a: asegurar la provisión de información y orientación profesional, información sobremercados de trabajo, trayectorias profesionales y asesoramiento sobre el empleo, complementada con información relativa a los derechos y obligaciones de todas las partes, en virtud dela legislación del trabajo y otras formas de reglamentación laboral; fomentar para todas laspersonas trabajadoras la igualdad de oportunidades y el acceso a la orientación profesional y alperfeccionamiento de sus aptitudes profesionales; asegurar y facilitar, durante toda la vida dela persona, la participación y el acceso a la información y la orientación profesional, a los servicios de colocación y a las técnicas de búsqueda de empleo, así como a los servicios de apoyoa la formación; igualmente, a promover y facilitar el uso de las tecnologías de la informacióny la comunicación, así como las buenas prácticas tradicionales en relación con los servicios deinformación y orientación sobre la trayectoria profesional, y servicios de apoyo a la formación.

La empleabilidad puede definirse también como "la probabilidad que tiene una persona deencontrar empleo y mantenerlo en función de sus competencias y de las exigencias del mercado".

En esta línea, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo3/2015, de 23 de octubre, establece como objetivos generales de la política de empleo, entreotros:

- Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración,facilitando una atención individualizada a las personas desempleadas, mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren su ocupabilidad.

- Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas paracontribuir a la mejora de su competitividad.

El texto refundido de la Ley de Empleo regula también la Estrategia Española de Activaciónpara el Empleo, como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, articulada en torno a «Ejes de las políticas de activación para el empleo», en los que se integran losobjetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios yprogramas desarrollados por los servicios públicos de empleo. El primero de esos ejes es el de«Orientación», que comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias,diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, etc.

La Ley de Empleo regula, asimismo, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacionalde Empleo, desarrollada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, que tiene por objetogarantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos deempleo y a los servicios prestados por los mismos, y la igualdad de oportunidades en el acceso

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al empleo, constituyendo un compromiso de los servicios públicos de empleo con las personasy empresas usuarias de los mismos.

Continúa disponiendo que el acceso de las personas desempleadas a los servicios públicosde empleo se efectuará mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral. Deacuerdo con ello, y en colaboración con las personas desempleadas, se determinará, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en función del perfilprofesional, competencias profesionales, necesidades y expectativas de la persona, junto a lasituación del mercado de trabajo y a criterios vinculados con la percepción de prestaciones, lapertenencia a colectivos definidos como prioritarios y aquellos que se determinen en el marcodel Sistema Nacional de Empleo.

De esta manera la articulación del itinerario individual y personalizado de empleo se configura como un derecho para las personas desempleadas y como una obligación para los servicios públicos de empleo.

Los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo son los siguientes:

  1. Servicio de orientación profesional.

  2. Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas.

  3. Servicio de formación y cualificación para el empleo.

  4. Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

    El conjunto de estos servicios, cuya prestación es continua, debe ser garantizada en todo elterritorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo, ya sea directamente o a travésde su colaboración con otros agentes, que pueden ser personas físicas o jurídicas, privadas opúblicas, tales como corporaciones locales, agentes sociales, organizaciones sin ánimo de lucroy otras entidades colaboradoras. En este sentido, la presente orden tiene por objeto desarrollaresta previsión, estableciendo el marco de colaboración con las corporaciones locales de Cantabria y entidades sin ánimo de lucro, así como de su financiación a través de subvenciones,para la prestación de los siguientes servicios a las personas participantes en este programa:

    En primer lugar, el servicio de orientación profesional, que es un servicio integral que tienepor objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundolaboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largode la vida laboral. Este servicio tiene por finalidad ayudar a las personas usuarias a mejorarsu empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar haciael autoempleo.

    El servicio de orientación comprende las siguientes actividades:

  5. Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.

  6. Diseño del itinerario personalizado para el empleo.

  7. Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

  8. Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del currículo y la aplicación detécnicas para la búsqueda activa de empleo.

  9. Información y asesoramiento adicional sobre la situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera; yla oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificacióneuropeas.

  10. Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

    Las entidades que reciban la financiación prevista en esta orden colaborarán con el ServicioCántabro de Empleo en la realización de las actividades a), b), c), d) y e), descritas en el artículo 8.2 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

    Y en segundo lugar, el servicio de colocación y de asesoramiento a empresas, que tiene porobjeto identificar y gestionar ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto de los

    países del Espacio Económico Europeo u otros países, y localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a las personas usuarias que mejor se ajusten a ellas enfunción de su perfil y competencias, a fin de facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades, así como la información acerca delos procesos de contratación, y a las personas trabajadoras su acceso a las ofertas de empleoadecuadas y disponibles. Las entidades beneficiarias colaborarán con el Servicio Cántabro deEmpleo en la realización de la actividad b) descrita en el artículo 9.2 del Real Decreto 7/2015,de 16 de enero: información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo ala activación, la contratación e inserción en la empresa, que comprende la asistencia cualificada para la información a personas trabajadoras y a empleadores en la toma de decisionespara la contratación de personal, con información acerca de las medidas de políticas activasde empleo y los instrumentos disponibles de apoyo a la contratación e inserción vigentes encada momento.

    En ambos casos, la prestación del servicio conllevará la entrega a cada persona usuariadel documento asociado a cada actividad (cuestionario de empleabilidad, resultado de pruebas psicotécnicas, diagnóstico personalizado y perfil actualizado, agenda de seguimiento delitinerario,...).

    En cuanto a la modalidad de prestación del servicio, se opta por la presencial, por ser la máseficaz y accesible para las personas potencialmente beneficiarias, sin descartar para algunossupuestos el recurso a las tecnologías de la información y la...

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