Orden HAC/42/2019, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para licenciados o graduados en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, destinadas a impulsar la especialización en materias económicas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Economía comoórgano de apoyo y coordinación en materia económica, desarrolla actividades de formacióny especialización de licenciados o graduados en dichos ámbitos en orden a facilitar su mejorconocimiento y aplicación práctica.

Siendo de interés para esta Consejería de Economía y Hacienda, en particular, el fomentode la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesionalde los titulados universitarios, que permitan proporcionar expertos especialistas conocedoresde las distintas materias, se ha considerado oportuna la convocatoria de becas de formaciónen esta área.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa yque afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los criterios en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge las presentes basesreguladoras.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Leyde Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir lasconvocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación práctica ycolaboración con la Dirección General de Economía, dependiente de la Consejería de Economíay Hacienda, en su sede de Santander, para la realización de actividades, trabajos y estudios deformación y especialización de todos los asuntos de interés para el área económica de dichaDirección General.

Artículo 2 Campo de especialización.
  1. Las becas se distribuirán entre titulados universitarios, licenciados o graduados, cuyasenseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años, en Economía o en Administración yDirección de Empresas.

  2. Las becas se desarrollarán dentro del ámbito de actividades de la Dirección General deEconomía, centrándose en materias relacionadas con las ciencias económicas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria delextracto de la convocatoria correspondiente y que reúnan los siguientes requisitos:

    CVE-2019-8749

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algúnEstado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de las personas.

    2. Estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el artículo 2.1 de estas basesreguladoras, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificaciónacreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde laexpedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechosde expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Conocimiento de inglés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa.

    4. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario deuna beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durantedos o más años.

      Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado deotra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hastacompletar el plazo máximo de dos años.

    5. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presenteOrden.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna delas circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Desarrollo de las tareas.
  1. Los cometidos de los becarios se desarrollarán, bajo la dirección técnica de un tutor, enlas dependencias de la Dirección General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda en su sede de Santander.

  2. Los becarios cumplirán el horario y los cometidos que, en cada caso, determine la Dirección General de Economía.

  3. Los estudios, informes, documentación, y demás resultados de la actividad desarrolladapor el beneficiario de esta beca serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Duración.
  1. El periodo de duración de la beca será de un año desde el día en que se produzca la incorporación de la persona beneficiaria de la misma.

  2. Las becas podrán prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.

  3. En el caso de que se hubiera disfrutado con anterioridad de alguna otra beca en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tiempo de duración de la beca deformación o de las posibles prórrogas de la misma será el de la parte proporcional que corresponda hasta completar el plazo máximo de dos años.

  4. En el caso de que la beca se adjudicara a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 9, estos podrían continuar hasta la fecha de finalización de la beca inicial,pudiendo contemplarse una única prórroga por un período máximo de doce meses.

  5. La Dirección General de Economía podrá proponer las prórrogas reguladas en este artículo al Consejero de Economía y Hacienda, en las mismas condiciones en las que se concedieron las becas originarias.

Artículo 6 Financiación, cuantía y abono.
  1. El crédito disponible para las distintas modalidades de beca se determinará en cada convocatoria, de conformidad con la dotación aprobada en la Ley de...

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