Orden HAC/41/2016, de 13 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

I.

Mediante la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que tiene su origen en el Real Decreto-ley4/2015, de 22 de marzo, el Estado ha procedido a dar nueva regulación al Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduciendo un nuevo marco normativocuyas novedades afectan a múltiples aspectos de la formación profesional para el empleo.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Empleo, indica que el sistema de formación profesional parael empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas einstrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras y a su promoción en el trabajo que respondaa las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de su empleabilidad y lacompetitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, y en la normativa reguladora delsistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Asimismo estableceque las iniciativas y las acciones de formación profesional para el empleo estarán dirigidasa la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificacionesprofesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa,y conjugando las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectoresproductivos.

No obstante, y en tanto no se acometa su desarrollo reglamentario, la propia Ley 30/2015,de 9 de septiembre, ha establecido un régimen transitorio según el cual se mantendrán vigentes las iniciativas de formación profesional para el empleo previstas en el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para elempleo, y en su normativa de desarrollo, con las excepciones que en su disposición transitoriaprimera señala.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tienepor objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formaciónajustada a las necesidades del mercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promociónprofesional y desarrollo personal de los trabajadores y de las trabajadoras, y que atienda a losrequerimientos de competitividad de las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a laspersonas trabajadoras una formación que les capacite para el desempeño cualificado de lasdistintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de las personas trabajadoras, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupadas y, por otro, desempleadas.Dicha integración ha de favorecer que las personas trabajadoras puedan optar, asimismo, a un

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reconocimiento efectivo de la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y los Reales Decretos que la desarrollan.

En este sentido, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define en su artículo 5 los módulos formativos de dichos certificados,estableciendo los datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetrosdel contexto formativo para impartir cada módulo. Dicha formación se realizará a través de unconjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el desarrollo del resto de los módulos.

II.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008, de 7 demarzo, establece se encuentran los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas. Dicha orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el RealDecreto 395/2007, de 23 de marzo, en lo que se refiere a la formación de oferta, sino queregula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiardicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para lareforma del mercado laboral, en su disposición final séptima, añadió un nuevo apartado 4 alartículo 22 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, según el cual los Servicios Públicos deEmpleo de las Comunidades Autónomas deberán especificar en cada convocatoria las accionesformativas que tengan carácter prioritario. Esta medida ha sido mantenida por la Ley 3/2012,de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Para ello, en ordena establecer dichas acciones formativas se van a tener en cuenta aquellas encaminadas alcambio de modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores, así como las establecidas en el artículo 6.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo: la internacionalizaciónde la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesosproductivos.

Igualmente, al así establecerlo la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9de septiembre, hasta tanto no se elabore el escenario plurianual ni el informe anual de necesidades formativas a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,es necesario incluir en las programaciones de formación, acciones dirigidas a la adquisición decompetencias en idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.

III.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto34/2008, de 18 de enero, tras su modificación por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo,expone determinados aspectos de la impartición, que permiten configurar una oferta flexible yde calidad de esta formación y una adaptación a las necesidades de las personas trabajadorasy de las empresas, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

IV.

La normativa en materia de subvenciones prevé la posibilidad de implantar métodos desimplificación en el cálculo de los costes, que permitan aligerar las cargas administrativas enla gestión.

Así, el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado medianteReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que: a efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, las bases reguladoras, previos los estudios económicos queprocedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.

En base a lo anterior, en mayo de 2014 fue realizado un estudio económico que ha permitido determinar el tipo fijo (fracción de coste) de los costes directos subvencionables que seconsidera coste indirecto imputable a las acciones formativas de formación profesional para elempleo (formación de oferta), de modalidad presencial, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que va a permitir facilitar la gestión y verificación de los gastos justificados medianteeste procedimiento.

El objeto del estudio económico son expedientes de subvenciones de formación profesionalpara el empleo (formación de oferta), dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados,en la modalidad presencial.

Las acciones formativas analizadas estaban contenidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (actual Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 deseptiembre) y se realizaron por entidades de formación acreditadas o inscritas y en situaciónde Alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación del Servicio Cántabrode Empleo, en las correspondientes especialidades formativas.

Por lo expuesto, a las acciones formativas que se programen en los Planes de formaciónprevistos en esta Orden de entre las especialidades formativas dirigidas a la obtención decertificados de profesionalidad y las especialidades formativas no dirigidas a la obtención decertificados de profesionalidad de uso general, en la modalidad presencial, que se realicen porentidades de formación acreditadas o inscritas y en situación de Alta en el Registro Autonómicode Centros y Entidades de Formación del Servicio Cántabro de Empleo o en el Registro del Servicio Público de Empleo Estatal, en las correspondientes especialidades formativas, se aplicarála opción de financiación a tipo fijo para la imputación de los gastos indirectos.

V.

El pasado día 7 de agosto de 2015, el Gobierno de Cantabria declaraba a Torrelavega y suámbito de influencia "Zona de Urgente Reindustrialización". Esta declaración implica que seconstituya en área de atención preferente, debido a la difícil situación que atraviesa, y obligaa que las políticas públicas comprometidas con su desarrollo económico y...

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