Orden HAC/39/2019, de 19 de septiembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 y la apertura del ejercicio 2020.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 33 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria,establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán losderechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del quederiven, y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempreque correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior resulta necesaria la regulación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios futuros relativas al presupuestode gastos, así como de las operaciones del presupuesto de ingresos, que permitan el cierre delejercicio 2019 y la apertura del 2020.

En la orden de cierre del ejercicio 2018 y apertura del 2019, por primera vez se acortaronconsiderablemente las fechas de apertura del ejercicio 2019 al objeto de maximizar la ejecución presupuestaria del mes de enero, recogiendo en la norma lo que ya había sido experimentado en la práctica en el ejercicio anterior, consiguiéndose así, durante el mes de enero de losejercicios 2018 y 2019, una ejecución presupuestaria en el capítulo 2 de 18´99 y 8´26 millones respectivamente, frente a los 0´53 y 0´24 millones de euros en el mes de enero de losejercicios 2017 y 2016 respectivamente. Para el ejercicio 2020 se pretende continuar en estalínea, implicando también a los Órganos Gestores, que no podrán contar con la autorización ala que se refiere el último párrafo del apartado 4.2 sin haber cumplido con el calendario que seles exige en los puntos 7 y 8 del apartado 4.3.1, e imprimiendo celeridad en la tramitación yfiscalización de los listados de las operaciones de volcado del subsistema de posteriores.

También en la orden de cierre de 2018 y apertura de 2019 fue introducida por primera vez,a través de su disposición adicional segunda, una regulación sencilla y efectiva mediante laque se simplificaban las actuaciones a llevar a cabo en los supuestos de renuncia a subvenciones cuando éstas ya han sido aprobadas y se encuentran pendientes de pago, con lo que,además de esa simplificación en la gestión, se daba una adecuada aplicación al principio de nocompensación de ingresos y gastos establecido en el artículo 115 de la Ley 14/2006, de 24 deoctubre. Dicha regulación tuvo tanto éxito que desde los Órganos Gestores afectados se solicitó que fuera ampliada a todo el ejercicio, y no solamente durante el período de cierre. En ladisposición adicional tercera ha quedado recogido, además de la ampliación a todo el ejercicio,un nuevo procedimiento aún más ágil y efectivo para la tramitación de estas renuncias.

Por otro lado, y continuando también con la modificación que se introdujo en la Orden decierre de 2018 y apertura de 2019 respecto a la conformidad de las facturas para la elaboraciónprovisional del Modelo CIMCA A7a, (Captura de Información Mensual de Comunidades Autónomas, de conformidad con la Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, de obligacio-

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nes de suministro de información que desarrolla la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestariay Sostenibilidad Financiera), el punto 3.1.b) no obliga a prestar la conformidad o disconformidad antes del 20 de enero de 2020 con las facturas que hubieran tenido entrada en el RegistroContable de Facturas (en adelante, R.C.F.) hasta el 31 de noviembre de 2019, pero sí obliga aintroducir la aplicación presupuestaria de dichas facturas, consiguiendo con ello el objetivo depoder formar el estado provisional de la cuenta 413 mediante la cumplimentación antes del31 de enero de 2020 del modelo A7a exigido por el Ministerio de Hacienda. No obstante, comonovedad en esta Orden, sí se produce un acortamiento considerable respecto de la fecha límiteestablecida para prestar la conformidad o disconformidad con las facturas que hubieran tenidoentrada hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha que pasa del día 15 de marzo al día 21 defebrero de 2020, tal y como establece el artículo 3.1.1.c). El motivo de este acortamiento es elde posibilitar la cumplimentación del Modelo CIMCA A7a definitivo del 2019 a finales del mesde febrero de 2020, para poder así realizar el cierre definitivo del ejercicio 2019 a mediadosde marzo, de manera que resulte posible la implantación del nuevo Sistema de InformaciónContable (SIC3) el día 1 de abril de 2020. Como consecuencia de ello, la fecha límite para elcierre definitivo del ejercicio 2019 regulada en el artículo 3.6, se adelanta tres meses.

También han sido introducidas en la presente Orden las modificaciones, respecto al cierrede años anteriores, que a continuación se mencionan:

- La eliminación del envío provisional de los Anexos I y II, quedando redactados el artículo 3.1, apartados 2 y 3, estableciendo un único envío definitivo.

- La posibilidad excepcional, recogida en el artículo 4.3.1.9.b), de modificación del importeen la contabilización de una operación de compromiso de gasto en el volcado en el ejerciciocorriente.

- La regulación del procedimiento de traspaso de aplicaciones en las facturas del R.C.F.,establecido en el artículo 4.3.3.

- La clarificación del cómputo de plazos en la disposición adicional primera.

- La regulación de un régimen de autorizaciones en la asociación de facturas y documentoscontables de reconocimiento de obligación, recogido en la disposición adicional cuarta.

- El establecimiento de criterios para el pago de documentos de propuesta de mandamientode pago por devolución de ingresos (PMP´s, de conformidad con la Orden de 18 de diciembrede 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria y sus sucesivas modificaciones) y documentos de reconocimiento de obligación asociados a dichos PMP´s, en los supuestos de gastos compartidos yde cesiones parciales y/o múltiples, establecido en la disposición adicional quinta.

Finalmente, mencionar el refuerzo que se hace a lo largo de toda la Orden del principio deunicidad de cada sección presupuestaria, Consejería y Organismo Autónomo, estableciéndoseel envío único de la información para cada uno de ellos, frente al envío fraccionado por servicios presupuestarios que se venía produciendo con anterioridad en algunos casos.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en elartículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Presupuesto de gastos.

1.1. Operaciones de gasto.

1.1.1. Expedientes de modificaciones de crédito.

La petición de la modificación tendrá como fecha límite de entrada en la Dirección Generalde Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (en adelante D.G.T.P.P.F.) el viernes 4 de octubre de 2019.

Para proceder a su contabilización, los documentos contables de aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el martes 15 de octubre de 2019.

1.1.2. Expedientes de gasto del ejercicio corriente.

1.1.2.1. Aprobación del gasto (documento A).

Cuando la aprobación del gasto esté sujeta a función interventora, el correspondiente expediente tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención General el jueves 10 de octubrede 2019.

Para proceder a su contabilización, los documentos contables de aprobación de gasto (documentos A) tendrán como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el jueves 28 de noviembre de 2019.

1.1.2.2. Compromiso del gasto (documento D o AD).

Cuando el compromiso del gasto esté sujeto a función interventora, el correspondienteexpediente tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención General el jueves 24 deoctubre de 2019.

Para proceder a su contabilización, todos los documentos contables de compromiso degasto (documentos D o AD) tendrán como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidadde la Intervención General el jueves 28 de noviembre de 2019.

1.1.2.3. Reconocimiento de obligación (documentos O y ADO).

Los expedientes de reconocimiento de obligación del ejercicio corriente que deban ser sometidos a función interventora, tramitados mediante documentos O´s o ADO´s y acompañados de la correspondiente documentación justificativa, tendrán como fecha límite de entradaen la Intervención General el lunes 30 de diciembre de 2019.

Los documentos contables O´s y ADO´s correspondientes a secciones presupuestarias sujetas a control financiero permanente tendrán como fecha límite de entrada en la IntervenciónGeneral el lunes 30 de diciembre de 2019.

Los expedientes en fase ADO sujetos a fiscalización en los cuales sea necesaria su remisiónposterior al Órgano Gestor para que se dicte la correspondiente Resolución o para que se firmeel documento contable que haga las veces de acto administrativo, tendrán como fecha límitede entrada en la Intervención General el jueves 24 de octubre de 2019.

Los expedientes de reconocimiento de obligación del ejercicio corriente, tramitados mediante documentos O´s o ADO´s con cargo al concepto del Presupuesto de Gastos 202 "Arrendamientos de edificios y otras construcciones", tendrán como fecha límite de entrada en laIntervención...

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