Orden HAC/37/2019, de 29 de agosto de 2019, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Este ámbito jurídico se completa con la Ley de Cantabria 14/2006 de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LFC en adelante). El artículo 36 de la LFC regula el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será establecido mediante Orden de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, los artículos 37 al 41 de la misma norma regulan la documentación que seráenviada al Parlamento de Cantabria y la determinación de la estructura presupuestaria de losPresupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera (LOEPSF en adelante), guía todas las actuaciones en materia presupuestaria delas Administraciones Públicas hacia el logro de sus principios fundamentales: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia de las AdministracionesPúblicas, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De conformidad con dicha normativa la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos para la elaboración del presupuesto para elaño 2020.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria.

1.1. Criterios de Presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2020 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán susingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos del ejercicio 2020 (estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública) fijados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, enel marco de la LOEPSF.

Para el ejercicio 2020, el Consejo de Ministros, en su acuerdo de 28 de julio de 2017, ha establecido, para Cantabria, un Objetivo de Estabilidad Presupuestaria del 0% siendo el objetivode Deuda Pública, la deuda Protocolo Déficit Excesivo (PDE en adelante) en porcentaje del PIBRegional de la Comunidad Autónoma, de un 21,3%.

En lo que se refiere, al cumplimiento de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas,en cuanto al ejercicio 2020, se ha fijado que la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española,situada en un máximo del 2,8%.

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de 2020 obligará a los ÓrganosGestores a determinar sus prioridades en cuanto a la atención de los Servicios Públicos a financiar, en especial aquellos denominados Servicios Públicos Fundamentales, y necesitará laadopción de medidas conducentes a la optimización de la ejecución presupuestaria del Sector

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Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de tal forma, que consigan los objetivos previstos con la más eficaz y eficiente utilización de los recursos públicos y a la vez respetando lasdirectrices y principios contenidos en la LOEPSF y los objetivos de estabilidad presupuestariaanteriormente citados.

1.2. Metodología de Presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales para 2020 supondrá la articulación de unaestructura de programas y de actividades que las Consejerías y Centros Presupuestarios delGobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria definan para el logro delos objetivos políticos y sociales en el ejercicio 2020.

Esta estructura de programas y actividades ha quedado definida para el ejercicio 2020 por losDecretos 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modificaparcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá ajustarse al límite de gastono financiero aprobado por el Consejo de Gobierno de forma consistente con el Objetivo deEstabilidad Presupuestaria, de Regla de Gasto y de Deuda Pública que el Consejo de PolíticaFiscal y Financiera ha establecido para Cantabria en su reunión del 27 de julio de 2017.

El cálculo del Techo de Gasto para el 2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la LOEPSF y las directrices que lo desarrollan.

1.3. Ámbito Institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos quese establecen en cada caso, comprenderán los siguientes presupuestos:

  1. El Parlamento de Cantabria.

  2. La Administración General de la Comunidad Autónoma.

  3. Los Organismos Autónomos.

  4. Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

  5. Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

  6. El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.

    1.4. Unidad de Presupuestación.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se elaborarán expresados en euros, sin céntimos.

    1.5. Tramitación del Anteproyecto.

    La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF en adelante) elaborará los Estados de Gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para 2020 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica del Gobiernode Cantabria, el Informe Económico Financiero elaborado por la Dirección General de Economía,las prioridades de las políticas de gastos, la eficacia y la eficiencia en la asignación de los recursoseconómicos y la transparencia en la gestión del gasto, los análisis de programas, las propuestas remitidas por los distintos Órganos Gestores y la necesidad de cumplir con los Objetivos de EstabilidadPresupuestaria asignados, de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido en la LOEPSF.

    Asimismo, la DGTPPF coordinará la elaboración de los Estados de Ingresos del Anteproyectode Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2020 teniendo encuenta la cuantía asignada a Cantabria por el Sistema de Financiación Autonómica (SFA) para2020 (entregas a cuenta) y las propuestas de previsión de ingresos efectuadas, antes del 20de septiembre de 2019, por los siguientes órganos con competencias en la estimación de ingresos para el 2020:

  7. Agencia Cántabra de Administración Tributaria: ingresos derivados de los tributos propiosde la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los cedidos total o parcialmente por el Estado.

  8. Órganos Gestores (Consejerías y Organismos Autónomos): Ingresos relativos a tasas yprecios públicos, transferencias corrientes, de capital, patrimoniales y otros ingresos diversos.

  9. Dirección General de Fondos Europeos: Ingresos procedentes de Fondos Europeos.

  10. Dirección General de Economía: Ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

  11. Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda: Ingresos por enajenación de inversiones reales.

  12. DGTPPF: Resto de ingresos diversos (Reintegros, ingresos patrimoniales e ingresos financieros).

    En este punto es necesario establecer que, en caso de no recibir comunicación de la Administración del Estado de los importes de las entregas a cuenta del SFA 2020, desde la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las estimaciones oportunas para reflejar estosimportes en el estado de Ingresos incluyendo las medidas a adoptar en caso de desviacionesde cuantía importantes durante el ejercicio 2020.

    Una vez elaborados, los Estados de Ingresos y Gastos se elevarán al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobiernoel Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara 2020.

    2. Estructura de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Cantabria.

    2.1. Estructura General del Presupuesto de Ingresos.

    El presupuesto de ingresos se estructura por categorías económicas.

    2.1.1. Estructura Económica.

    Los recursos incluidos en los Estados de Ingresos del presupuesto se ordenarán, según sunaturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos y artículos que se detalla enla Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010) de la DGTPPF por la que seestablecen los códigos que definen la clasificación económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que serefiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.

    La DGTPPF establecerá un mayor desglose del Estado de Ingresos hasta el nivel de conceptoy, en aquellos casos, que se estime necesario se desglosará hasta el nivel de subconcepto.

    2.1.2. Remanentes de Tesorería de Entes Públicos Administrativos.

    Deberán presupuestarse, en el artículo 87 "Remanentes de Tesorería", las previsiones derecursos financieros generados en el ejercicio anterior (2019) y que no van a ser destinados afinanciar los gastos...

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