Orden HAC/36/2015, de 28 de septiembre, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Por Orden HAC/48/2013, de 17 de octubre, modificada por Orden HAC/51/2013, de 8de noviembre y Orden HAC/07/2014, de 15 de enero, se delegaron diversas competenciasdel titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en la Secretaría General de laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo y en la antigua Dirección General de Tesorería yPresupuestos, actualmente Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera,tras la reorganización llevada a cabo mediante el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el quese modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,la nueva estructura organizativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así comola necesidad de redefinir atribuciones y agilizar los procedimientos de autorización y disposición del gasto y ordenación de pago, hace necesario ejecutar una nueva distribución de lascompetencias propias del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que fueronsucesivamente delegadas en virtud de las citadas Ordenes HAC/48/2013, de 17 de octubre,Orden HAC/51/2013, de 8 de noviembre y Orden HAC/07/2014, de 15 de enero.

El artículo 72 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria establece lasatribuciones de los titulares de las Consejerías en materia de gestión de gastos. Entre ellasfigura, en el apartado 1, las de aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a sucargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador generalde pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los correspondientes pagos.

Igualmente, el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece las atribuciones de los Consejeros, figurando entre ellas, en el apartado h), la de resolver los recursos y reclamaciones que les correspondan, y en el apartado j), la de autorizaro disponer los gastos de gestión y ejecución presupuestaria, así como reconocer obligacionesde su Consejería, en los términos previstos legalmente. Así mismo, el artículo 73 de la Ley14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria prevé la posibilidad de crear y nombrar las ordenaciones de pago secundarias que se consideren necesarias al objeto de facilitar ymejorar el servicio.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de...

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