Orden HAC/35/2018, de 26 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la integración de la prevención de riesgos laborales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden HAC/35/2018, de 26 de julio de 2018, por la que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas ala reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de lascondiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la integración de la prevención de riesgos laborales.

El art. 149.1.7 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia delegislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. Porsu parte, la vigente redacción del artículo 26.1.11 del Estatuto de Autonomía de la ComunidadAutónoma de Cantabria, aprobada por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto deAutonomía de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentariasque en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

El artículo 3 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del InstitutoCántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que es el organismo competente parala gestión y ejecución de las políticas preventivas diseñadas y asignadas por la Consejeríacompetente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la misma,teniendo como fin, entre otros, la promoción y apoyo a las actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejorade las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece, en suart. 5.1 que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejorade las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y saludde los trabajadores en el trabajo.

Sigue diciendo en su art. 5.3. que las Administraciones Públicas fomentarán actividades enorden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de losriesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción deestructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, según se continúa enel mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivosque reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas ymedianas empresas.

De acuerdo con la normativa aplicable y con la experiencia obtenida por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Saluden el Trabajo con fecha 28 de octubre de 2016, en colaboración con los agentes sociales másrelevantes de la Comunidad Autónoma aprobó la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud enel Trabajo 2017-2021.

La Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021 contempla distintasmedidas en el marco de los objetivos estratégicos consensuados en relación con la mejoracontinua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción dela siniestralidad laboral en Cantabria.

En concreto, el objetivo estratégico 1 contempla la promoción de la mejora continua de lascondiciones de trabajo mediante programas específicos por sectores, actividades, colectivos

y empresas de mayor riesgo y en el objetivo estratégico 2.e) establece medidas de incentivación/fomento en el ámbito preventivo.

Considerando todos los aspectos señalados, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover la adquisición o mejora de los equipos de trabajo,adaptación de puestos de trabajo para prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, prevenir las caídas de altura, la integración de la prevención de riesgos laborales enel sistema de gestión empresarial, y evitar o reducir la exposición de los trabajadores al ruido.

En la elaboración de la presente Orden ha sido consultado el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de asesoramiento y participación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesa las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de lascondiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas

  1. Inversiones en sustitución de equipos de trabajo que tengan carencias de seguridadconforme a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por elque se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por lostrabajadores de los equipos de trabajo.

  2. Adaptación de puestos de trabajo por la reincorporación de trabajadores tras una bajaprolongada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entendiendo como baja prolongada la que exceda los seis meses de duración.

  3. Adquisición de equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto deprevenir trastornos musculoesqueléticos.

  4. Instalación en cubiertas de centros de trabajo, excepto durante la fase de construcciónde obra nueva o reforma, de dispositivos de anclaje que cumplan la norma UNE-EN 795:2012.

  5. Adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidasde protección colectivas aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, conobjeto de evitar o reducir la exposición de los trabajadores al ruido.

  6. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.

  7. Adquisición de aparatos para la elevación de personas o plataformas elevadoras móvilesde personas (PEMP) incluidos en el apartado 17 del Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

  8. Elaboración de los informes que implican la implantación de las distintas fases que engloban el Proyecto Objetivo Cero Accidentes.

Artículo 2 Beneficiarios y sus requisitos.
  1. Pueden acogerse a las presentes subvenciones las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, querealicen durante el año 2.018 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las

    actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos delámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de mínimis ( Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1 de 24.12.2013).

  2. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se estará a lo establecido en laRecomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición demicroempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea serie Lnúmero 124, de 20 de mayo de 2003).

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objetode sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicaciónde esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  4. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna delas circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.

La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria.

Artículo 4 Gastos Subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables las acciones o inversiones destinadas a alguna de las líneas definidas en el artículo 1 de las presentes bases y con las condiciones establecidas en elartículo 12.

  2. Se considerará subvencionables, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto de lasacciones e inversiones, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Sólo serán subvencionables las acciones e inversiones que se efectúen en centros detrabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, circunstancia que deberá quedaracreditada.

  4. No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero,fraccionamiento, aplazamiento, agrupación de pagos o similares.

  5. Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el periodo de vigencia de lacorrespondiente convocatoria en que se presente la solicitud y, en cualquier caso, con carácterprevio a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

  6. No cabe la subcontratación de la actividad subvencionable.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  2. El órgano competente para la...

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