Orden HAC/35/2016, de 25 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación de oferta, en modalidad presencial, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

I

Mediante la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que tiene su origen en el Real Decreto-ley4/2015, de 22 de marzo, el Estado ha procedido a dar nueva regulación al Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduciendo un nuevo marco normativocuyas novedades afectan a múltiples aspectos de la formación profesional para el empleo.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Empleo, indica que el sistema de formación profesional para elempleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y las personastrabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación que contribuya al desarrollo personaly profesional de las personas trabajadoras y a su promoción en el trabajo que responda a lasnecesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de su empleabilidad y la competitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002,de las Cualificaciones y la Formación Profesional, y en la normativa reguladora del sistemade formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Asimismo establece que lasiniciativas y las acciones de formación profesional para el empleo estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales,favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando lasnecesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

No obstante, y en tanto no se acometa su desarrollo reglamentario, la propia Ley 30/2015,de 9 de septiembre, ha establecido un régimen transitorio según el cual se mantendrán vigentes las iniciativas de formación profesional para el empleo previstas en el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para elempleo, y en su normativa de desarrollo, con las excepciones que en su disposición transitoriaprimera señala.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tienepor objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formaciónajustada a las necesidades del mercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promociónprofesional y desarrollo personal de los trabajadores y de las trabajadoras, y que atienda a losrequerimientos de competitividad de las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a laspersonas trabajadoras una formación que les capacite para el desempeño cualificado de lasdistintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de las personas trabajadoras, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupadas y, por otro, desempleadas.Dicha integración ha de favorecer que las personas trabajadoras puedan optar, asimismo, a unreconocimiento efectivo de la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y los Reales Decretos que la desarrollan.

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En este sentido, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define en su artículo 5 los módulos formativos de dichos certificados,estableciendo los datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetrosdel contexto formativo para impartir cada módulo. En este sentido, las especificaciones de laformación se expresan, entre otras, a través de las capacidades que deben ser adquiridas enun entorno real de trabajo, y se organizan en un módulo de formación práctica que se desarrollará en un centro de trabajo. Dicha formación se realizará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridasen el desarrollo del resto de los módulos.

II

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008, de 7 demarzo, establece se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. Dicha orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar elReal Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en lo que se refiere a la formación de oferta, sino queregula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiardicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para lareforma del mercado laboral, en su disposición final séptima, añadió un nuevo apartado 4 alartículo 22 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, según el cual los Servicios Públicos deEmpleo de las Comunidades Autónomas deberán especificar en cada convocatoria las accionesformativas que tengan carácter prioritario. Esta medida ha sido mantenida por la Ley 3/2012,de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Para ello, en ordena establecer dichas acciones formativas se van a tener en cuenta aquellas encaminadas alcambio de modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores, así como las establecidas en el artículo 6.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo: la internacionalizaciónde la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesosproductivos.

Igualmente, al así establecerlo la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9de septiembre, hasta tanto no se elabore el escenario plurianual ni el informe anual de necesidades formativas a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,es necesario incluir en las programaciones de formación, acciones dirigidas a la adquisición decompetencias en idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.

III

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008,de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretospor los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tiene porobjeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad enrelación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesionaldual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantíade calidad al sistema.

En este sentido, se especifican los criterios de acceso a través del establecimiento de pruebas en relación con las competencias clave inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación n.º 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. También se regulan losrequerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como de sustutores-formadores, se amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativaprivada y a las empresas y se establecen medidas para favorecer la gestión eficaz de estaoferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto34/2008, de 18 de enero, tras su modificación por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo,desarrolla determinados aspectos de la impartición, que permiten configurar una oferta flexibley de calidad de esta formación y una adaptación a las necesidades de las personas trabajadoras y de las empresas, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

IV

La normativa en materia de subvenciones prevé la posibilidad de implantar métodos desimplificación en el cálculo de los costes, que permitan aligerar las cargas administrativas enla gestión.

Así, el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado medianteReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que: a efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, las bases reguladoras, previos los estudios económicos queprocedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha...

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