Orden HAC/34/2015, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente a 2015, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

I.

Mediante la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que tiene su origen en el Real DecretoLey 4/2015, de 22 de marzo, el Estado ha procedido a dar nueva regulación al Sistema deFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduciendo un nuevo marconormativo cuyas novedades afectan a múltiples aspectos de la formación profesional para elempleo.

Por su parte, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificada por la anterior,define el sistema de formación profesional para el empleo como el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y laspersonas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que contribuya su desarrollopersonal y profesional, y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y lacompetitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, y en la normativa reguladora delsistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

No obstante, y en tanto no se acometa su desarrollo reglamentario, la propia Ley 30/2015,de 9 de septiembre, ha establecido un régimen transitorio según el cual se mantendrán vigentes las iniciativas de formación profesional para el empleo previstas en el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para elempleo, y en su normativa de desarrollo, con las excepciones que en su disposición transitoriaprimera señala.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tienepor objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formaciónajustada a las necesidades del mercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promociónprofesional y desarrollo personal de los trabajadores y de las trabajadoras, y que atienda a losrequerimientos de competitividad de las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a laspersonas trabajadoras una formación que les capacite para el desempeño cualificado de lasdistintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de las personas trabajadoras, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupadas y, por otro, desempleadas.Dicha integración ha de favorecer que las personas trabajadoras puedan optar, asimismo, a unreconocimiento efectivo de la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y los Reales Decretos que la desarrollan.

En este sentido, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define en su artículo 5 los módulos formativos de dichos certificados,estableciendo los datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetrosdel contexto formativo para impartir cada módulo. En este sentido, las especificaciones de la

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formación se expresan, entre otras, a través de las capacidades que deben ser adquiridas enun entorno real de trabajo, y se organizan en un módulo de formación práctica que se desarrollará en un centro de trabajo. Dicha formación se realizará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridasen el desarrollo del resto de los módulos.

II.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008, de 7 demarzo, establece se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. Dicha orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar elReal Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en lo que se refiere a la formación de oferta, sino queregula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiardicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para lareforma del mercado laboral, en su disposición final séptima, añadió un nuevo apartado 4 alartículo 22 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, según el cual los Servicios Públicosde Empleo de las Comunidades Autónomas deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario. Esta medida ha sido mantenida por la Ley3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Para ello, enorden a establecer dichas acciones formativas se han tenido en cuenta aquellas encaminadasal cambio de modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores, así como las establecidas en el artículo 6.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo: la internacionalizaciónde la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesosproductivos.

Igualmente, al así establecerlo la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9de septiembre, es necesario incluir en las programaciones de formación, acciones dirigidas ala adquisición de competencias en idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administracionespúblicas.

III.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008,de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretospor los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tiene porobjeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad enrelación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesionaldual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantíade calidad al sistema.

En este sentido, se especifican los criterios de acceso a través del establecimiento depruebas en relación con las competencias clave inspiradas en los ámbitos establecidos enla Recomendación n.º 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. Tambiénse regulan los requerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación,así como de sus tutores-formadores, se amplía la participación en la oferta formativa a loscentros de iniciativa privada y a las empresas y se establecen medidas para favorecer lagestión eficaz de esta oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollode la actividad formativa.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto34/2008, de 18 de enero, tras su modificación por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo,desarrolla determinados aspectos de la impartición, que permiten configurar una oferta flexible

y de calidad de esta formación y una adaptación a las necesidades de las personas trabajadoras y de las empresas, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

IV.

La normativa en materia de subvenciones prevé la posibilidad de implantar métodos desimplificación en el cálculo de los costes, que permitan aligerar las cargas administrativas enla gestión.

Así, el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado medianteReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que: a efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, las bases reguladoras, previos los estudios económicos queprocedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.

Por su parte, el artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1.303/2013 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 17 de...

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