Orden HAC/33/2016, de 22 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Según dispone el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de29 de noviembre, será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y deocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad delempleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación.Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleoy promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para labúsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Una de las vías de integración laboral de las personas con discapacidad es el empleo protegido através de los centros especiales de empleo; en este sentido, el texto refundido de la Ley General dederechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, concibe los centros especiales deempleo como aquéllos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes ode servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidadel asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un mediode inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente,los centros especiales de empleo se caracterizan porque deben prestar, a través de las unidades deapoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

Se entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos,de integración social, cultural y deportivos que procuren a las personas trabajadoras con discapacidad de un centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejoradaptación de su relación social.

Para alcanzar la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad los servicios de ajuste personal y social pueden resultar un instrumento muy útil, sobre todo si orientansus funciones, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación, hacia un ajustelaboral que permita hacer frente y superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena a un puestode trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo, y en particular para aquéllascon especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Con el fin de apoyar el papel de los servicios de ajuste personal y social en los centros especiales de empleo, se aprobó el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulanlas unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personaly social de los Centros Especiales de Empleo, que estableció ayudas públicas con el fin de contribuir a financiar costes laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras y trabajadores quelos componen, los cuales han de realizar un trabajo de intervención y orientación para hacerfrente y superar las dificultades que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia enun puesto de trabajo de las personas afectadas por las limitaciones en la actividad más severas.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo ala actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CentrosEspeciales de Empleo, posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos degestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de

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la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En el mismo sentido, la disposición adicionaltercera del citado Real Decreto establece que las comunidades autónomas que hayan asumidoel traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito deltrabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán lasfunciones que el Real Decreto precitado atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal, y queles correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dicho traspaso se hizo efectivo el 1 deenero de 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyo yfomento del empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de las personas condiscapacidad en centros especiales de empleo, al Servicio Cántabro de Empleo, en virtud de loestablecido en su Estatuto, aprobado por la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente Orden, con elfin de aprobar las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en Real Decreto 469/2006.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvencionesdestinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en loscentros especiales de empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

  2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleodeberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar las funcionesdescritas para las mismas en esta Orden.

  3. Las ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas en el periodo que se determine en cada convocatoria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria.

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible enla aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a lo dispuesto en la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias de las subvenciones, se podrán asignar nuevasconcesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtenersubvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Beneficiarios y destinatarios finales.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre quecumplan los siguientes requisitos:

    1. Que los centros especiales de empleo figuren inscritos como tales en el Registro deCentros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

    2. Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en elapartado 2 de este artículo.

    3. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    4. Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, con la composición establecida en esta Orden.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentranal corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los destinatarios finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos quese describen a continuación:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas conlimitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superioral 33%.

    2. Personas con limitación en la actividad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

  3. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a personas trabajadoras con discapacidad de un centro especial de empleo no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe laatención de los incluidos en dicho apartado.

Artículo 4 Unidades de apoyo a la actividad profesional:...

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