Orden HAC/28/2017, de 6 de junio de 2017, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader en Cantabria para la puesta en marcha y mantenimiento de un Punto de Información Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Con fecha 10 de febrero de 2017 se publicó la Orden HAC/02/2017, de 1 de febrero, porla que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones sinánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader en Cantabria para la puestaen marcha y mantenimiento de un Punto de Información Europeo.

Esta disposición tiene por objeto implicar y apoyar a un nivel local la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos, que permitan su descentralización y garanticen el acceso más cercano de todos los cántabros a la realidad europea,con independencia de su lugar de residencia, contribuyendo al fomento de una ciudadaníaeuropea activa.

Considerando oportuno optimizar y extender en el territorio la red de Puntos de Información Europeos (PIEs), en aras de una mejor definición y alcance, la Orden pretende ser unaapuesta por la reactivación de esta red y su funcionamiento a través de una convocatoria desubvenciones, destinada a los Grupos de Acción Local.

La disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero,de Presupuestos Generales de Cantabria para 2017, que regula la previsión de garantías endesarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria, establece que "con efectos 1 de enero de2017 y vigencia indefinida, en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvencionesque se concedan en régimen de concurrencia competitiva, se podrá adelantar al beneficiariohasta un setenta y cinco por ciento de la subvención concedida previa constitución de garantías que cubra el importe anticipado salvo las previstas en el artículo 42 del Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto887/2006, de 21 de julio. El abono del resto de la subvención de forma anticipada se produciráuna vez que se haya justificado por el beneficiario el cumplimiento del objetivo, de la actividad,del proyecto, etc. que se corresponda con el porcentaje de subvención que fue inicialmenteanticipado".

Con el objeto de adaptar la Orden HAC/02/2017, de 1 de febrero, a esta previsión, se hacenecesaria la modificación de los artículos 1, 7, 9 y 10, estableciendo un pago único de la subvención una...

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