Orden HAC/23/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la implantación del Proyecto Objetivo Cero Accidentes de Trabajo: Integración de la prevención de riesgos laborales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo impulsa el Proyecto Objetivo CeroAccidentes de Cantabria con el objeto de fomentar el desarrollo de un sistema eficaz de la gestiónde la prevención de riesgos laborales integrado en el propio sistema de gestión de la empresa.

El Proyecto Objetivo Cero Accidentes busca la integración de la prevención mediante la implantación de un proceso de mejora continua con la que la dirección de la empresa evalúe lasventajas competitivas que una adecuada gestión preventiva pone a su alcance, potenciando latoma de decisiones eficaces y eficientes.

El Proyecto Objetivo Cero Accidentes ha supuesto y supone la participación de un númeroimportante de empresas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que buscan la mejora continua de la prevención de riesgos laborales, mediante la implicación directa de empresarios ytrabajadores a la hora de promover una cultura preventiva en Cantabria.

Por este motivo, las líneas de subvención contempladas en la presente Orden, van dirigidasa aquellas empresas que en el marco del Proyecto Objetivo Cero Accidentes comienzan suprimer ciclo de mejora continua, así como a aquéllas que han decidido implantar nuevos ciclosde mejora conforme a la metodología que el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en elTrabajo a puesto a su disposición.

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo potencia estas medidas de fomento en apoyo de aquellas empresas que persiguen la mejora continua de las condicionesde trabajo, así como su consolidación, mediante la implantación progresiva de un sistema degestión de la prevención de riesgos laborales.

La metodología del Proyecto se describe de forma pormenorizada en la web de este organismo autónomo dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En la elaboración de la presente Orden ha sido consultado el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de asesoramiento y participación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el ejercicio 2016de las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promoverla mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la elaboración de losinformes que implican la implantación de las distintas fases que engloban el Proyecto ObjetivoCero Accidentes.

Artículo 2 Beneficiarios y sus requisitos.
  1. Pueden acogerse a las presentes subvenciones las pequeñas y medianas empresas condomicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria,

    CVE-2016-5643

    que realicen durante el año 2015 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectoresexcluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudasde minimis, señalados en el artículo 1 del citado Reglamento (Diario Oficial de la Unión EuropeaL 379 de 28/12/2006).

  2. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se estará a lo establecido en laRecomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición demicroempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea serie Lnúmero 124, de 20 de mayo de 2003).

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objetode sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicaciónde esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  4. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna delas circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.

La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria.

Artículo 4 Gastos Subvencionables.

Serán gastos subvencionables los que correspondan a la elaboración de los informes previstos en la metodología de implantación del sistema de gestión de la prevención a que se refiereel Proyecto Objetivo Cero Accidentes de Trabajo.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudasserá el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, que estará asistido por una Comisión de Valoración.

  3. Recibida la solicitud de ayuda, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajoverificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la documentación presentada fueraincompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazomáximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración formada por la Subdirectora General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará comoPresidenta, la Jefa de Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, la Coordinadora deSeguimiento y Planificación de la Actividad Preventiva, el Jefe de Sección de Seguridad en elTrabajo, que intervendrán como vocales, y la Jefa de Negociado de Seguimiento de ProgramasPreventivos que actuará como Secretaria, con voz y sin voto. La Comisión emitirá un informeen el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

  5. El Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, asícomo los motivos de denegación de las solicitudes que no sean admitidas.

  6. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución al órgano competente paraque dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprendeque los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

  7. La competencia para resolver corresponde al Director del Instituto Cántabro de Seguridad ySalud en el Trabajo, dentro de los límites que, según cuantía, establece el artículo 9 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución no agota la víaadministrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

    La resolución se motivará en la evaluación realizada y además de contener la relación desolicitantes a los que se les concede la subvención hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

    Esta resolución se notificará al peticionario por el Instituto Cántabro de Seguridad y Saluden el Trabajo en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicaciónde la cuantía de subvención.

    La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sidoestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en las condiciones previstas en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

    Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud deayuda sin que se haya dictado ni notificado la correspondiente resolución se podrá entenderdesestimada la solicitud presentada.

    La notificación a los solicitantes se hará de manera individual en el lugar señalado a talefecto en la solicitud.

  8. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida,serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón deanuncios del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 6 Criterios de valoración.
  1. - Las solicitudes serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:

    1. Tamaño de la empresa: Hasta 40 puntos, en función del siguiente baremo:

  2. Empresas de 10 a 20 trabajadores: 40 puntos.

  3. Empresas de 21 a 30 trabajadores: 35 puntos.

  4. Empresas de 31 a 40 trabajadores: 30 puntos.

  5. Empresas...

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