Orden HAC/22/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar las actividades de entidades dedicadas a la prevención de riesgos laborales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de difundir la cultura dela prevención de riesgos laborales y apoyar institucionalmente las actividades que en este ámbito vienen desarrollándose por diversos agentes sociales y económicos con responsabilidadesen esta materia, considera necesario contribuir a los fines señalados mediante el otorgamientode subvenciones a las actividades desarrolladas por aquéllas.

En la presente Orden se contemplan dos líneas subvencionables claramente diferenciadas;la primera dirigida a las organizaciones sindicales menos representativas a las que tradicionalmente se las ha apoyado desde este organismo para el desarrollo de actividades preventivasque les permitiera alcanzar los objetivos señalados en el primer párrafo, y la segunda dirigidaa las organizaciones sociales más representativas implicadas en la gestión de los asuntos derelevancia pública en materia de prevención de riesgos laborales, implicación que se pone demanifiesto a través de su presencia en los órganos de dirección, asesoramiento y participaciónde la Administración Autonómica.

En la elaboración de la presente Orden ha participado el Consejo Cántabro de Seguridad ySalud en el Trabajo, como órgano de asesoramiento y participación del Instituto Cántabro deSeguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el año 2016, enrégimen de concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones para el desarrollo deactividades en materia de prevención de riesgos laborales, que realicen los agentes sociales yeconómicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria distinguiendo:

  1. Agentes sociales con menos representatividad sindical.

  2. Agentes sociales más representativos con mayor participación institucional.

Artículo 2 Financiación.

La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que para cada ejercicio se determinen en cada convocatoria.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a las ayudas convocadas mediante la presente Orden:

    1. Para las ayudas del art.1.a): Las organizaciones sindicales que no reúnan la condición demás representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85,de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

      CVE-2016-5641

    2. Para las ayudas del art.1.b): Las organizaciones sindicales que reúnan la condición demás representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85,de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, deParticipación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    3. Para las ayudas del art.1.b): Las organizaciones empresariales más representativas,conforme a la Disposición Adicional Sexta de del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley deCantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales enel ámbito de la Comunidad Autónoma.

  2. Para tener derecho a estas ayudas las organizaciones solicitantes deberán haber realizado, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Acciones subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de la presente Orden, y deberán serjustificados documentalmente, los siguientes:

  1. Acciones de asistencia técnica, serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resoluciónde problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas(Gabinetes de asesoramiento y asistencia técnica en prevención de riesgos laborales y otrasacciones de asesoramiento y asistencia técnica).

  2. Formación para empresarios y trabajadores designados para poder asumir por mediospropios la actividad preventiva.

  3. Cursos de formación para Delegados de Prevención:

    - Honorarios de los profesores.

    - Material didáctico.

  4. Los derivados de actividades de información, publicidad y difusión de la cultura preventiva:

    - Gastos de seminarios, jornadas, encuentros, conferencias.

    - Gastos de publicidad y propaganda de actividades de difusión de la prevención.

    1. Los desplazamientos se admitirán siempre que se acredite suficientemente la estrictanecesidad de los mismos, y deberán aplicarse las cuantías reguladas en el Decreto 36/2011,de 5 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 11 de mayo de 2011,núm. 89).

    No serán subvencionables las comidas y bebidas, desayunos, almuerzos, coffee-break, catering, meriendas, cenas y análogos.

    No será subvencionable el gasto de telefonía móvil.

    Serán elegibles todas aquellas acciones que se hayan realizado desde el 1 de enero de2016.

    La entidad beneficiaria podrá subcontratar el total de la actividad subvencionada, en lostérminos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    Cuando el importe de un gasto subvencionable supere 18.000 euros por la prestaciónde servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitarcomo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción delcompromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de losgastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación

    y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo motivarse expresamenteen una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todoello conforme a lo establecido en el artículo treinta y dos de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvenciónpodrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 5 Solicitudes: Plazo y forma de presentación.
  1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a estaOrden, se dirigirán al Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y sepresentarán en el Registro delegado del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajoen la Avenida del Faro-Pintor Eduardo Sanz, 19, CP. 39012, Santander, bien directamente oa través de los medios que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria, acompañadas de lasiguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula lasolicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organizaciónque acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.

    2. En su caso, certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidadjurídica por la organización solicitante. La aportación de esta certificación no será exigible aaquellas organizaciones cuyos estatutos hayan sido depositados en la Dirección General deTrabajo del Gobierno de Cantabria, debiendo indicarse en este caso en la solicitud, la fecha desu presentación y el órgano ante el que se presentaron.

    3. En su caso, certificación que acredite la participación institucional que cada organizaciónempresarial más representativa tenga reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    4. Documentación acreditativa de haber realizado el plan, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, con anterioridad a la publicación de esta Orden, estandoexentas aquellas organizaciones que lo hubieran presentado en anteriores convocatorias, debiéndose indicar en este último caso dicha circunstancia por escrito.

    5. Autorización para que la Administración de...

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