Orden HAC/17/2018, de 20 de marzo de 2018, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden HAC/17/2018, de 20 de marzo de 2018, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones para el desarrollode acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con elServicio Cántabro de Empleo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su exposición de motivos contempla que "El desarrollo de las tecnologíasde la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma yal contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Si bienla Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologíasen las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico delos ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer elderecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas,así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que esederecho pudiera ejercerse.

Ante este escenario legislativo, resulta clave contar con una nueva Ley que sistematice todala regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifique e integre el contenido delas citadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundice en laagilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Todo ello revertiráen un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídicaque deben regir la actuación de las Administraciones Públicas."

Por todo ello, en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece que "LasAdministraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con laAdministración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada casose determinen".

Así mismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 14.2 indica que en todo caso,estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos,las personas jurídicas, y en su artículo 14.3 señala que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicospara determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razónde su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditadoque tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En este sentido, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad...

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