Orden HAC/16/2019, de 8 de marzo de 2019, por la que se regulan las bases de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por municipios y mancomunidades.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden HAC/16/2019, de 8 de marzo de 2019, por la que se regulanlas bases de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por municipios y mancomunidades.

En virtud del Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Economía, Hacienday Empleo le corresponden las competencias y estructuras de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, estando entre estas las referidas a los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, es el centro directivo a través del cualse desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía de la Región.

Para cumplir este objetivo, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos estimanecesario y pertinente, en el marco de sus competencias apoyar los proyectos y actividades deinformación y divulgación de temas de naturaleza europea que realicen las distintas entidadesen el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, al amparo de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. La finalidad de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria abierta de subvenciones mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva con el objeto de apoyar proyectos y actividades de información y divulgaciónde temas de naturaleza europea, que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria.

  2. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras,ni gastos generales de las organizaciones solicitantes, ni ampararán los posibles gastos financieros derivados de los proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios deldesarrollo del proyecto planteado.

  3. En el caso de que tuviera lugar la subcontratación de alguna de las acciones previstasen la actividad o proyecto subvencionado, quedará taxativamente sometida a los términos ycondiciones previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden los Municipios y las Mancomunidades domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con laestructura y capacidad suficiente para realizar la actividad.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren enalguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder tendrán un importe que será el correspondiente a la cuantíaconsignada en los presupuestos de cada año y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.141M.487 "Proyectos Europeos" o a la que en su caso corresponda en la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será:

    - Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 30 de abril, para la primera resolución.

    - Desde el 1 de mayo hasta el 30 de agosto, para la segunda resolución.

  2. Dichas solicitudes se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I, quedeberán ir dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán en el registro de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en la calle Hernán Cortés nº 9primera planta (Santander), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 y 135 de la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de queen la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre dela oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, queaprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto nose oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechosde los usuarios y del mercado postal.

    El Anexo I de solicitud y todos aquellos a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es, así como en el portal institucionaldel Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es, en su apartado "Atención a la ciudadanía. 012"en el apartado Ayudas y subvenciones.

  3. Cada Municipio o Mancomunidad deberá presentar una solicitud por proyecto, pudiendoser presentadas por esas entidades tantas solicitudes como proyectos susceptibles de sersubvencionados. El proyecto podrá contener varias actividades. El número de proyectos subvencionados por entidad a lo largo de la convocatoria será de un máximo de dos. Todas lassolicitudes podrán presentarse en cualquiera de los dos plazos establecidos a lo largo de laconvocatoria. Si los proyectos no hubieran sido subvencionados en la primera resolución podrían presentarse en el segundo plazo establecido en la convocatoria.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación de la aprobación previa del proyecto por el órgano competente de la Entidadsolicitante.

    2. Descripción detallada del proyecto, según Anexo II, para el que se solicita la subvención,

      comprensiva en todo caso de:

      - Objetivo del proyecto.

      - Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y porconcepto de gasto.

      - Recursos materiales y personales para la realización de las actividades.

      - Desarrollo del proyecto.

      - Metodología e indicadores para la evaluación.

    3. Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en esta Consejeríao hayan sido modificados.

    4. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social, así como con el Gobierno de Cantabria, expedida por la autoridadcompetente.

      El solicitante podrá autorizar expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.

      Bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con laComunidad Autónoma de Cantabria firmada por el Interventor o el Secretario ‒ Interventor.Anexo III

    5. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en elartículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,incluida en la propia solicitud.

    6. Certificado de no deducibilidad del IVA soportado en la realización del proyecto.

  5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

  6. Recibida la solicitud de ayuda, Dirección General de Economía y Asuntos Europeos comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la faltao acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderáque desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente,de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad,concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuará a través de un proceso evaluativo.

  2. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva a través de una convocatoria abierta de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

  3. Al tratarse de una convocatoria abierta, el número de resoluciones sucesivas que recaerán serán de dos, siendo el importe máximo a otorgar el 50% del crédito consignado en elpresupuesto para cada año en el que se produce la convocatoria.

    El plazo máximo para la resolución y notificación de cada uno de los...

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