Orden HAC/10/2016, de 29 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En desarrollo del reconocimiento que la Constitución Española otorga al papel que los sindicatos de trabajadores tienen en la contribución a la defensa y promoción de los intereseseconómicos y sociales, la presente Orden se destina a financiar gastos corrientes realizadospor las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabriaque no ostenten la condición legal de más representativas, conforme a lo establecido en la LeyOrgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar ydifundir la acción sindical y el diálogo social.

Al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrenciacompetitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvencionesdestinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de másrepresentativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestosrealizados en el ámbito temporal que se determine en cada convocatoria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación se hará con cargo a los créditos aprobados en los vigentes PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

Artículo 3 Organizaciones sindicales beneficiarias.
  1. Serán beneficiarias de las presentes ayudas las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de másrepresentativas.

  2. La condición de organización sindical que no ostente la condición de más representativaen la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación expedida por laOficina Pública encargada del registro de actas de la Dirección General de Trabajo computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembredel año que se determine en cada convocatoria.

    CVE-2016-2804

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Las ayudas serán destinadas a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir la acciónsindical y el diálogo social. En este sentido, sólo podrán ser subvencionados los siguientesgastos corrientes:

  1. Gastos referidos a la información generada por las citadas organizaciones para la mejoray fortalecimiento de su imagen (propaganda, publicidad, etc.).

  2. Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

  3. Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo salarios, desplazamientos,

    dietas de monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

  4. Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras,correo, etc.), equipamientos, servicios y suministros diversos.

  5. Gastos de asesoramiento jurídico a trabajadoras y trabajadores, comprendiendo los relativos a despachos laborales, tramitaciones legales, etc.

  6. Gastos relacionados con campañas específicas para fomentar el empleo.

  7. Gastos relacionados con acciones de fomento de la igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral, así como de la promoción del empleo femenino.

Artículo 5 Solicitudes

Forma y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a estaOrden, se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y se presentarán en la Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés 9 - Planta Baja o 3ª Planta (Palacio Macho) deSantander, bien directamente o a través de los medios que establece el artículo 105.4 de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración deCantabria, acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula lasolicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organizaciónque acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.

    2. Certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica porla organización solicitante.

      La aportación de esta certificación no será exigible a aquellas organizaciones cuyos estatutos hayan sido depositados en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria,debiendo indicarse, en este caso, en la solicitud, la fecha de su presentación y el órgano anteel que se presentaron.

    3. Documentación acreditativa de haber realizado la evaluación de riesgos, estando exentasaquellas organizaciones que lo hubieran presentado en anteriores convocatorias, debiéndoseindicar en este último caso dicha circunstancia por escrito.

    4. Autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria puedarecabar datos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportarentonces dichos certificados (Anexo II).

    5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria (Anexo III).

    6. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitudrelativos a la titularidad de la cuenta bancaria (Anexo IV).

  2. Los documentos mencionados en el apartado primero de este artículo deberán ser cotejados con los originales y compulsados en la Dirección General de Trabajo.

  3. En el caso de que el solicitante de la ayuda fuera una federación o confederación y solicitara la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales, deberán acompañar la documentación mencionada anteriormente, correspondiente a dichas organizaciones, y ademásla documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente para solicitar y, en su caso,recibir la subvención.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General deTrabajo, que estará asistida por un Comité de Valoración.

  3. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Trabajo verificará el cumplimientode los requisitos exigidos anteriormente. Si la documentación presentada fuera incompleta opresentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conindicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidadcon lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

  4. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea un Comité de Valoración formado por la Directora General de Trabajo (o persona en quien delegue), que actuará comoPresidenta/e, y tres funcionarios/as de la misma Dirección General designados por el Presidente, dos de los cuales intervendrán...

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