Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

I

Dispone el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en su artículo 2, que constituye objetivo general de la políticade empleo: "Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivosque presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años".

En su artículo 3.2, añade que "de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutosde Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollode la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de losprogramas y medidas que les hayan sido transferidos".

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia ejecutiva enmateria laboral, en los términos establecidos en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía.

Por su parte, el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo añade que "la políticade empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local paraajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas degeneración de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, conlos Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecuciónde los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismosde colaboración oportunos con las entidades locales."

En este sentido, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas son losresponsables para diseñar y establecer, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades locales que colaboren con ellos en laejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo.

Como instrumento de la política de empleo, la Ley define a las políticas activas de empleocomo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para elempleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuentaajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promociónprofesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvencionespúblicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquierotra forma jurídica ajustada a derecho.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo los servicios públicos de empleohan de tener presentes, entre otros, los siguientes principios generales:

"La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términosprevistos en el artículo 2.a) de la Ley de Empleo. En particular, se tendrá en cuenta de maneraactiva el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo."

CVE-2017-2417

"La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales."

Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradorasde los servicios públicos de empleo.

II

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas paraencontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoríade las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así enuno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en elmercado de trabajo.

Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad es elPrograma de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las Corporaciones Locales,que tiene por objeto la inserción laboral de personas desempleadas mediante la realización deobras y servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral.

Este programa fue regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 deoctubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Debe señalarse que esta Orden Ministerial ha sido declarada expresamente vigente en dosocasiones por sendas normas del Estado con rango de ley: el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 defebrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y la Ley 3/2012, de 6 de julio,de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyas respectivas disposiciones finalesduodécimas indicaron un conjunto de medidas estatales a efectos de su aplicación por parte delas Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitoscompetenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por RealDecreto 1542/2011, de 31 de octubre, y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleocontemplados en dicha Estrategia (sustituida después por la Estrategia Española de Activaciónpara el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre), entre lasque se encontraba la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

A través de este programa, el Servicio Público de Empleo financiaba los costes laborales yde Seguridad Social derivados de la contratación de personas en desempleo por parte de lasentidades locales, que presentaban, al solicitar la subvención, una serie de proyectos de obraso de servicios a realizar en el ámbito de sus propias competencias.

Asimismo, esta Orden regulaba un procedimiento de selección de las personas a contratarque, al separarse de la regulación que con carácter general se contiene en las normas que rigen el acceso a la Función Pública, se constituía en un procedimiento especial de selección porparte de las entidades que integran la Administración Local cuando colaboran con el serviciopúblico de empleo en la implantación de este programa. Dicho procedimiento consiste en quelas entidades beneficiarias deben solicitar a las personas a contratar de la correspondienteoficina de empleo, lo cual se realiza a través de la gestión de una oferta de empleo genérica,aplicando las reglas y los criterios de la intermediación laboral.

Posteriormente a la aprobación de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, medianteReal Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacionalde Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, lo que incluyó el Programa de colaboración con las corporaciones locales. En previsiónde esto último, la disposición adicional segunda de la citada Orden Ministerial había establecidoque las comunidades autónomas que asumieran el traspaso de las funciones y servicios enmateria de gestión del programa público de empleo que regulaba, pudieran acomodar la citadanorma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Asumido dicho traspaso por la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cantabria 1/2003,de 18 de marzo, se creó el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, a quien se leatribuyó, entre otras funciones, la definición de objetivos y gestión de los programas de apoyoy fomento del empleo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyadisposición transitoria primera había establecido la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y, posteriormente, la publicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, motivaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales que contratena personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

No obstante, tras la aprobación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, el margen de decisión delas comunidades autónomas quedó ampliado al permitir el legislador estatal que aquéllas pudieran ejecutar los programas de regulación estatal, adaptar éstos a las necesidades de susmercados de trabajo o ejecutar programas propios de regulación autonómica...

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