Orden HAC/05/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a los municipios para la realización de actividades europeas por los Puntos de Información Europeos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Economía, Hacienday Empleo le corresponden las competencias y estructuras de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, estando entre estas las referidas a los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, es el centro directivo a través delcual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía dela Región.

Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a un nivel local larealización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos, quepermitan su descentralización y garanticen el acceso más cercano de todos los cántabros a larealidad europea, con independencia de su lugar de residencia, contribuyendo al fomento deuna ciudadanía europea activa.

Así, el Gobierno de Cantabria viene apoyando desde el año 2004 a los Ayuntamientos en eldesarrollo de proyectos de creación de Puntos de Información Europeos, que se pudieran constituir en una red de centros de información europea, todo ello con el objetivo de optimizar losmedios disponibles y facilitar información más rápida y completa en materia europea a la ciudadanía, empresas, y entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la cooperación y la actuación coordinada entre las organizaciones y entidades del sistema.

A la vista de la experiencia adquirida, con el objetivo de racionalizar la Red de Puntos deInformación Europeos (red PIE), en aras de una mejor definición y alcance territorial de lamisma, se ha iniciado un proceso de reestructuración con la creación de Puntos de Informaciónen el seno de los Grupos de Acción Local de la Región, mediante una convocatoria de subvenciones, ampliándose así el ámbito territorial de la comunicación sobre temas europeos a todaslas áreas rurales de Cantabria.

Para asegurar que la descentralización de las acciones de divulgación europea llegue a todala ciudadanía de la Región, mediante la presente Orden se regulan las ayudas a los Municipiosque quedan fuera del área de actuación de los Grupos de Acción Local.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a Municipiosde la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuentan con un Punto de Información Europeoy que quedan fuera del área de acción de los cinco Grupos de Acción Local existentes en laRegión (Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader,según Orden MED/48/2015, de 14 de octubre de 2015), con el fin de apoyar, en régimen deconcurrencia competitiva, la realización de actividades de información y divulgación de temaseuropeos.

    CVE-2017-3361

  2. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras,ni gastos generales de las Entidades solicitantes, ni ampararán los posibles gastos financierosderivados de los proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollodel proyecto planteado.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar subvenciones con arreglo a la presente orden los Municipios de Cantabriaque, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1, vayan a realizar actividades de informacióny divulgación de temas europeos.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en lapresente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Para la ejecución del proyecto o actividad el beneficiario podrá subcontratar con tercerosla ejecución total de la actividad objeto de la subvención en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones.

Artículo 3 Financiación.

1- El importe total del crédito presupuestario será el que se determine en la convocatoria yserá financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.141M.461 "Red de Centros deInformación Europeos" de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma paracada ejercicio.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir dela publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. -Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura publicado, deberán irdirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, siendo presentadas en el registrodelegado de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos (C/ Hernán Cortés, 9- 1ªplanta), bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y contendrán la aprobación previadel proyecto por el órgano competente.

    El Anexo de solicitud y otros a los que hace referencia esta Orden de convocatoria estarán disponibles en la página www.cantabriaeuropa.es, así como en el portal institucional delGobierno de Cantabria, www.cantabria.es, en su apartado "Atención a la ciudadanía. 012".Ayudas y subvenciones.

  3. - Cada Municipio podrá presentar una única solicitud y proyecto.

  4. - Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación de la aprobación previa del proyecto por el órgano competente de la Entidadsolicitante.

    2. Descripción detallada del proyecto, según Anexo I, para el que se solicita la subvención,

      comprensiva en todo caso de:

      - Objetivo del proyecto.

      - Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y porconcepto de gasto.

      - Recursos materiales y personales del Punto de Información Europeo para larealización de las actividades.

      - Desarrollo del proyecto.

      - Metodología e indicadores para la evaluación.

    3. Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en esta Consejeríao hayan sido modificados.

    4. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.

      El solicitante podrá autorizar expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.

      Bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con laComunidad Autónoma de Cantabria firmada por el Interventor o el Secretario - Interventor.Anexo IV

    5. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en elartículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,incluida en la propia solicitud.

    6. Certificado de no deducibilidad del IVA soportado en la realización del proyecto.

  5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

  6. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeoscomprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y si presentara defectos o resultaraincompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane lafalta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad,concurrencia competitiva y publicidad, y se realizará a través de un proceso evaluativo.

  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General deEconomía y Asuntos Europeos, que estará asistida por un Comité de Valoración.

  3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones...

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