Orden HAC/04/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para licenciados o graduados en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, destinadas a impulsar la especialización en materias económicas en el ámbito de la Intervención General.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, como órganode control en materia económica, pretende desarrollar actividades de formación y especialización para licenciados o graduados en Economía o en Administración y Dirección de Empresasen orden a facilitar el conocimiento y aplicación práctica de sus actuaciones. Siendo de interés para esta Consejería de Economía y Hacienda, en particular, el fomento de la formación yla realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los tituladosuniversitarios, que permitan proporcionar expertos especialistas conocedores de las distintasmaterias, se ha considerado oportuna la convocatoria de becas de formación en esta área,teniendo en cuenta la especificidad de ámbito propio de la Intervención General.

La Intervención General tiene encomendadas las competencias en materia contable establecidas en el artículo 118 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria(LFC). Entre estas competencias destacan, como centro gestor de la contabilidad pública dela Administración de la Comunidad Autónoma, las correspondientes con la gestión contable, lacentralización de la información de las distintas entidades integrantes del Sector Público Autonómico, la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y la rendición de Cuentas al Tribunal de Cuentas. La contabilidad pública se constituye como un sistema en el quese proyectan diferentes conocimientos y técnicas propias de la contabilidad presupuestaria,la contabilidad financiera y la contabilidad nacional, que precisan de una especial formaciónpráctica añadida a los conocimientos adquiridos en el entorno universitario.

Por otro lado, la Intervención General ejerce el control interno de la gestión económica y fi-nanciera del sector público autonómico mediante el ejercicio del control financiero permanentey la auditoría pública, además de la función interventora, según lo establecido en el título V dela Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Por cuanto antecede, el objetivo es ampliar los conocimientos contables y de auditoria delos universitarios, en muchas ocasiones limitados al ámbito de lo privado, facilitándoles elaprendizaje de manera práctica de los principios, normas y procedimientos contables propiosde las Administraciones Públicas, así como los conocimientos en materia de auditoría pública yel control financiero permanente.

Asimismo, la legislación presupuestaria y de subvenciones exigen que las subvenciones yayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los criterios en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recogen laspresentes bases reguladoras. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas enel artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria,

CVE-2020-1661

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir lasconvocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación prácticay colaboración con la Intervención General, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, en su sede de Santander, para la realización de actividades, trabajos y estudios deformación y especialización de todos los asuntos de interés para el área económica de dichaIntervención General, de titulados universitarios, licenciados o graduados, cuyas enseñanzashayan tenido una duración mínima de 4 años, en Economía o en Administración y Dirección deEmpresas.

Artículo 2 Campos de especialización.

Las becas se desarrollarán dentro del ámbito de actividades de la Intervención General,en las Subdirecciones Generales de Contabilidad y de Información Económico-Financiera y deControl Financiero, centrándose en materias relacionadas con las áreas correspondientes.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las becas todas aquellas personas que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria correspondiente reúnanlos siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algúnEstado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de personas.

    2. Estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificaciónacreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde laexpedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechosde expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    3. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición debeneficiarias aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.

    4. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presenteOrden.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna delas circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Desarrollo de las tareas.
  1. Los cometidos de quienes resulten beneficiarios de las becas se desarrollarán, bajo la dirección técnica de un tutor/a, en las dependencias de la Intervención General. Corresponderáesta función a quien ocupe la Subdirección General de Contabilidad y de Información EconómicoFinanciera y de Control Financiero respecto a los becarios que se incorporen a cada área, sinperjuicio de la posibilidad de que éstos encomienden por escrito el seguimiento de la formaciónde los becarios a otro funcionario/a de su área. Serán funciones del tutor/a las siguientes:

    - Proporcionar información al becario/a sobre su horario y cometidos.

    - Encargarse del seguimiento de su formación y del cumplimiento de las normas y cometidos que se le asignen.

  2. Los becarios cumplirán el horario y los cometidos que, en cada caso, determine la Intervención General.

  3. Los estudios, informes, documentación, y demás resultados de la actividad desarrolladapor las personas beneficiarias de...

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