Orden HAC/04/2019 de 18 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden HAC/04/2019 de 18 de enero, por la que se establecen lasnormas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de cajafija en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagossatisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienesy servicios", imputables al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo, cuya gestión ha sido atribuida al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2010, podrán ser atendidosmediante el sistema de anticipo de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el diez porciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios delpresupuesto vigente en cada momento.

  2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo 1del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija. Con cargo al anticipo de cajafija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles,agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.

  3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastosde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo atribuidos al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, para 2019, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I a esta Orden,entendiéndose automáticamente...

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