Orden HAC/02/2017, de 01 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader en Cantabria y para la puesta en marcha y mantenimiento de un Punto de Información Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Economía, Hacienday Empleo le corresponden las competencias y estructuras de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, estando entre estas las referidas a los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, es el centro directivo a través delcual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía dela Región.

Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a un nivel local larealización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos, quepermitan su descentralización y garanticen el acceso más cercano de todos los cántabros a larealidad europea, con independencia de su lugar de residencia, contribuyendo al fomento deuna ciudadanía europea activa.

Así, el Gobierno de Cantabria viene apoyando desde el año 2004 la creación de Puntos deInformación Europeos a nivel local que pudieran constituirse en una red de centros de información europea.

Considerando oportuno optimizar y extender en el territorio la red de Puntos de Información Europeos (PIEs), en aras de una mejor definición y alcance, se hace una apuesta porreactivar los mismos y su funcionamiento a través de una convocatoria de subvenciones.

Los denominados Grupos de Acción Local son asociaciones seleccionadas para la gestióndel programa Leader en la Región, en cuya estructura interna se encuentran representados losinterlocutores públicos y privados; cubren la mayor parte del territorio de la Región y cuentancon experiencia para el diseño e implementación de estrategias de desarrollo rural. Por todoello, constituyen organizaciones idóneas para el establecimiento de un centro de la Red dePuntos de Información Europeos.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Las presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones aotorgar, en régimen de concurrencia competitiva, a las Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader (según Orden MED/48/2015, de 14 de octubre)en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de apoyar la puestaen marcha y mantenimiento de un Punto de Información Europeo.

Estas subvenciones se destinan exclusivamente a financiar una parte de los gastos derivados de la contratación de un técnico encargado del Punto de Información Europeo.

CVE-2017-1057

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar subvenciones con arreglo a las presente bases los las Asociaciones sinánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader (según Orden MED/48/2015,de 14 de octubre)en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en lapresente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Para la ejecución del proyecto o actividad el beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 3 Financiación.

1- El importe total del crédito presupuestario será el que se determine en la convocatoriay será financiado con cargo a la aplicación prevista en la Ley de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir dela publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura publicado, deberán irdirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, siendo presentadas en el registrodelegado de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos (C/ Hernán Cortés, 9- 1ªplanta), bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y contendrán la aprobación previadel proyecto por el órgano competente.

    El Anexo de solicitud y otros a los que hace referencia estas Bases reguladoras estarán disponibles en la página www.cantabriaeuropa.es, así como en el portal institucional del Gobiernode Cantabria, www.cantabria.es, en su apartado "Atención a la ciudadanía. 012". Ayudas ysubvenciones.

  3. - Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación de la aprobación previa del proyecto por el órgano competente de la organización solicitante.

    2. Certificación del órgano competente de la entidad solicitante en el que conste el compromiso de disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.

    3. Descripción detallada del proyecto, según Anexo I, para el que se solicita la subvención,comprensiva en todo caso de:

      - Descripción del Punto de información, personal e infraestructura disponible. Objetivos delPunto de Información; impacto en su área de influencia y servicios de información prestados.

      - Presupuesto total estimado.

      - Metodología e indicadores para la evaluación.

    4. Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en esta Consejeríao hayan sido modificados.

    5. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y

      frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.

      El solicitante podrá autorizar expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.

    6. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en elartículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,incluida en la propia solicitud.

    7. Certificado de no deducibilidad del IVA soportado en la realización del proyecto.

    8. Certificado de la aportación económica al proyecto por parte de la entidad solicitante.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

  5. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeoscomprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y si presentara defectos o resultaraincompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane lafalta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad,concurrencia competitiva y publicidad, y se realizará a través de un proceso evaluativo.

  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General deEconomía y...

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