Orden GAN/62/2014, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales y se convocan dos becas de formación práctica para licenciados en derecho en el Área Jurídica para el año 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/62/2014, de 19 de noviembre, por la que se aprueban lasbases generales y se convocan dos becas de formación práctica paralicenciados en derecho en el Área Jurídica para el año 2015.

Siendo de interés para la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural el fomento dela investigación, formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundoprofesional de los titulados universitarios, licenciados en Derecho, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores y actividades quegestiona esta Consejería, se ha considerado oportuna la convocatoria de becas de formación.

Esta actividad, lógicamente, debe realizarse por licenciados en Derecho, y supone una formación para postgraduados.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa vigente,

DISPONGO

Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar dos becas de formación conarreglo a las bases que figuran a continuación:

Primera.- Objeto.

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural convoca, en régimen de concurrenciacompetitiva, dos becas o ayudas económicas individuales destinadas a Licenciados en Derechomediante la colaboración en la realización de actividades, trabajos y estudios de formación yespecialización jurídica en el ámbito de aplicación de esta Conserjería y a desarrollar en su Secretaría General. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva de la Consejería.

Esta beca es incompatible con cualquier otra beca de igual naturaleza y la misma finalidad.

Segunda.- Duración y cuantía.

  1. - El periodo de duración de la beca será de 12 meses y comenzará el día que se determinela correspondiente resolución de concesión, si bien podrá prorrogarse por un periodo máximode 12 meses en las mismas condiciones en que se concedió la originaria. A tal efecto, el Secretario general de la Conserjería, a la vista del informe del tutor, podrá proponer una prórrogade la beca que será acordada por la Sra. Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

  2. - La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre los becarios y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condiciónde funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  3. - El importe que percibirá cada adjudicatario, previo informe del tutor y acreditativo de laasistencia efectiva, será de 800,00 euros brutos mensuales, que se abonarán a mes vencido,no sobrepasando la cantidad máxima para 2015 de 9.600,00 euros por beca. El importe delas becas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05 00 411M 483 o a la quecorresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para elaño 2015.

  4. - Al citado importe bruto mensual de la beca se le aplicarán los porcentajes de retenciónque correspondan de Seguridad Social e IRPF, que se financiarán igualmente con cargo a la

    aplicación presupuestaria 05 00 411M 483 o a la que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

  5. - La concesión de la beca, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

    Tercera.- Beneficiarios.

  6. - Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en la presente Orden quienes cumplan lossiguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión del título de licenciado o estudios equivalentes en Derecho o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la obtención del título hasta la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes.

    3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo, público oprivado, como consecuencia de expediente disciplinario; ni haber perdido la condición de becario en una entidad pública por alguna causa imputable al mismo.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.

  7. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas que hayan sido beneficiarias de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años, de acuerdo con lo establecido en la DisposiciónAdicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2014.

  8. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones.

    Cuarta.- Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.

  9. - El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir deldía siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  10. - Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo quese adjunta como Anexo I a esta Orden, dirigida a la Señora consejera de Ganadería, Pesca yDesarrollo Rural, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Ganadería...

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