Orden GAN/6/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueban el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2015/2016.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/6/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueban el PlanAnual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2015/2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 45 de la Ley de Cantabria 12/2006,de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 66/2014 por el que se regula la Reserva Regional deCaza Saja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace precisoaprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegética durante la temporada 2015/2016 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual de Caza determina lasespecies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles decaza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución delos diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional deCaza Saja, oída la Junta Consultiva, y de conformidad con las atribuciones que me confierenlos artículos 33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la norma.

Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá el aprovechamiento cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durante latemporada 2015/2016.

Artículo 2 Especies cazables.

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada2015/2016 las especies que se relacionan a continuación:

- Laguneja (Gallinago gallinago)

- Sorda o Becada (Scolopax rusticola)

- Paloma torcaz (Columbus palumbus)

- Liebre europea (Lepus europaeus)

- Liebre de piornal (Lepus castroviejoi)

- Zorro (Vulpes vulpes)

- Lobo (Canis lupus)

- Jabalí (Sus scrofa)

- Rebeco (Rupycapra pyrenaica)

- Corzo (Capreolus capreolus)

- Venado (Cervus elaphus)

Artículo 3 Modalidades cinegéticas y normas de práctica.
  1. En la temporada 201/2016 podrán practicarse en la RRC Saja las modalidades que seindican para cada especie en la presente Orden.

  2. Las normas de práctica de cada modalidad serán las establecidas en el Capítulo Tercerodel Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja,con las condiciones adicionales que se establecen en la presente Orden en aplicación de locontemplado en el artículo 6 del citado Decreto.

Artículo 4 Caza del corzo.
  1. - Modalidades de caza.

    Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

  2. - Distribución de permisos.

    La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC Saja se indica enel Anexo I de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de abril y el 30 de juniode 2015 (ambos incluidos) para los machos y entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2016(ambos incluidos) para las hembras.

  4. - Duración de los permisos.

    La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

Artículo 5 Caza del rebeco.
  1. - Modalidades de caza.

    Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

  2. - Distribución de permisos.

    La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo II de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 denoviembre de 2015 (ambos incluidos) para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 denoviembre de 2015 (ambos incluidos) para las hembras.

  4. - Duración de los permisos.

    La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

Artículo 6 Caza del venado.
  1. - Modalidades de caza.

    Se autoriza la caza de esta especie mediante las modalidades de rececho y batida.

  2. - Calendario de cacerías.

    El calendario de cacerías, la distribución y condiciones de ejecución de las mismas serán loscontemplados en el Anexo III de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El período de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2015y el 29 de febrero de 2016 (ambos incluidos) en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 20 de marzo de 2016 (ambos incluidos) en la modalidad de batida.

  4. - Duración de los permisos.

    La duración de cada permiso de caza en la modalidad de rececho será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podráprorrogarse un día.

  5. - Organización y desarrollo de las batidas.

    1. Para cada batida se fijará un punto de reunión, al cual acudirá la cuadrilla a la hora quese indique, y en donde se personará el Técnico Auxiliar del Medio Natural encargado del control de la batida. En dicho lugar el cazador que vaya a actuar como Jefe de Cuadrilla deberáindicárselo al TAMN responsable del control de la cacería.

    2. La cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión a las 8:00 horas. Si transcurrida1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado, ésta se considerará suspendida, no existiendoderecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

    3. Los batidores participantes en ningún caso podrán portar armas de fuego.

    4. La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada comomáximo a las 17:30 horas debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armasdescargadas.

    5. Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al TAMN encargado de su controlel número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito.

    6. Al finalizar la batida la totalidad de las piezas abatidas deben de ser presentadas porlos cazadores en el punto de reunión de la misma, siendo responsable el Jefe de Cuadrilla delcumplimiento de esta obligación. El TAMN expedirá las guías de procedencia de cada una delas piezas abatidas y colocará los respectivos precintos.

    7. Si al finalizar la cacería alguno de los participantes extraviase o no pudiese recuperaralguno de los perros utilizados en la misma deberá comunicar esta incidencia al TAMN encargado del control de la batida, circunstancia que deberá ser indicada por éste en el parte de lacacería.

  6. - Traslado de batidas.

    1. A petición del adjudicatario de la cacería, por causas excepcionales y previamente a laexpedición del permiso correspondiente, podrán adelantarse al viernes anterior o retrasarse almiércoles posterior las cacerías previstas para celebrarse en sábado o domingo.

    2. Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas intensas, o meteoros similares impidieran la realización de la batida en la fecha y lote asignados, ésta podráser suspendida y aplazada, antes de iniciarse, trasladando su realización en el mismo lote, almiércoles siguiente en el caso de batidas programadas en sábado, o al jueves siguiente si setrata de una batida programada en domingo. Si persistieran las condiciones meteorológicasadversas en la fecha a la que se aplazó la batida, el permiso quedará definitivamente anuladoy la cuadrilla no tendrá derecho a un nuevo aplazamiento, a la devolución del importe de lospermisos ni a otro tipo de compensación.

    3. La decisión de aplazar la batida por las causas mencionadas en el apartado anterior, corresponde al TAMN encargado de su control, que deberá adoptar esa decisión antes de las 11de la mañana; en tanto en cuanto se produce dicha decisión la cuadrilla deberá permaneceren el punto de reunión, considerándose la batida anulada, sin posibilidad de recuperación, si lacuadrilla abandona dicho punto antes de que el TAMN adopte la decisión pertinente.

    4. Una batida no podrá dar comienzo y por consiguiente quedará suspendida en el caso deque el lote esté cubierto de nieve, con un espesor superior a cinco centímetros, en más de lasdos terceras partes de su superficie.

    5. Si a criterio del TAMN encargado del control de la batida, ésta hubiera comenzado y enparte realizado, será considerada válida a todos los efectos. Asimismo, prevalecerá exclusivamente el criterio del TAMN a la hora de determinar la celebración o no de la batida, así comosu suspensión, si ésta hubiese dado comienzo.

    6. Cuando la suspensión de la cacería sea motivada por causas de fuerza mayor imputablesal titular cinegético de la Reserva, distintas de las descritas en el artículo 21 de esta Orden,será de aplicación el...

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