Orden GAN/27/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el 2015 de ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/27/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras y se aprueba la convocatoria para el 2015 de ayudas a laelectrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, enedificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.

Una vez alcanzado el principal objetivo de la electrificación rural para que todos los núcleosde población situados en el medio rural de Cantabria dispusieran de unas instalaciones modernas y dinámicas para el suministro de energía eléctrica en condiciones óptimas de servicio, laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, consciente de lo mucho que aún falta porhacer y en aras de continuar con su labor de apoyo a la población mas desfavorecida proporcionando los medios necesarios para hacer mas competitiva la vida en el campo implantándosenuevas formas de actividad capaces de revitalizar y dinamizar la economía rural y mejorar elestado del bienestar de sus habitantes, considera necesaria la aplicación en 2015 de nuevasayudas a la electrificación para que muchas de las edificaciones que aún carecen de energíaeléctrica, puedan disponer de un servicio tan básico y fundamental.

En muchos de estos casos la situación aislada de los edificios, alejados de los centros dedistribución de corriente, hace prácticamente inviable, a un coste razonable, la ejecución delas obras necesarias para el abastecimiento de energía por medios convencionales mediantela extensión de una acometida eléctrica. Por este motivo, el objeto de la presente Orden esdar una respuesta a estos casos buscando otras alternativas de suministro a través del aprovechamiento de recursos energéticos mediante sistemas autónomos basados en el empleo deenergía renovables, que permitan disponer de energía eléctrica en cantidades suficientes parasu propio consumo sin que quepa la posibilidad de su venta o cesión a terceros.

Pero, al mismo tiempo, siguen apareciendo nuevos casos de edificaciones que, o bien porser de nueva construcción o por un cambio en el uso de los existentes, pudieran ser atendidasdesde las líneas de suministro de las compañías eléctricas, pero que, por la aplicación de laLey 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre, que la desarrolla, el elevado coste de las acometidas eléctricas pudiera resultarun freno para el uso y desarrollo de las actividades productivas en esos edificios rurales. Conesta Orden se pretende asimismo que, en la medida que las posibilidades presupuestarias lopermitan, este coste pueda ser subvencionado.

Por todo ello, y de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

1- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoriade ayudas para el año 2015, destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción yahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos de producciónenergética basados en el empleo de energías renovables, en edificaciones aisladas del mediorural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con unapoblación inferior a 15.000 habitantes ó que aún siendo superior a esta cifra, la edificaciónpertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 2.500 habitantes y, acriterio del Comité de Valoración, se considere que la instalación supone una mejora para eldesarrollo de la zona y para la calidad de vida de sus habitantes.

2- Si las solicitudes presentadas no agotasen el crédito presupuestario disponible para elpresente año, podrán subvencionarse acometidas eléctricas individuales a edificaciones que,cumpliendo lo estipulado en el párrafo anterior, se encuentren situadas a una distanciasuperior a 100 metros del punto de suministro más próximo

3- La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán, por la Comunidad Autónoma deCantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.774, Ayudas a laElectrificación Rural, consignada en la Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el 2015 por una cuantía total máxima de 50.000,00 euros.

  2. Esta subvención es compatible con otras ayudas, con los límites previstos en la Ley10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dichafinanciación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan tenido su residencia fiscalen el año 2014 o estén empadronadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, en cualquiera delos municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sean propietarias de las edificacionesobjeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes:

    1. Vivienda (para uso permanente o temporal).

    2. Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2

      totales (para uso permanente o temporal).

    3. Otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario.

    4. Otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores destinadas a uso general talescomo ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.

  2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en las queconcurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.

1- Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias para dotarde suministro de energía eléctrica, por sistemas autónomos y fijos de producción energética,

a edificaciones situadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, paraconsumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de laenergía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender comoautoconsumo. Quedan excluidos, por tanto, los elementos de producción de energía quesean portátiles tales como grupos electrógenos movidos por combustibles derivados delpetróleo, o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

También podrán ser subvencionables los gastos de ampliación de las instalacionesnecesarias para aumentar la potencia disponible siempre que ésta se produzca por medio deenergías renovables, no admitiéndose, por tanto, las ampliaciones de potencia a través de laslíneas de acometidas propiedad de las Compañías eléctricas.

En los casos de suministro mediante acometida eléctrica, serán subvencionables, cuandoproceda, los gastos de extensión de la línea de acometida desde el punto de enganche hastala caja general de protección, incluida ésta.

2- Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:

  1. Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados a la producción de energíaeléctrica mediante el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables.

  2. Mano de obra de la instalación.

  3. Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto noestarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación,adecuación del terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil nopodrá ser superior al 20% de la inversión total elegible.

Los costes de mano de obra serán subvencionables solo cuando sean realizados por mediode contrataciones a empresas ajenas al solicitante y sin ninguna vinculación con éste.

3- En todos los casos se excluyen del concepto de subvencionables los gastoscorrespondientes a la instalación interior o receptora de la edificación, entendiéndosecomo tal la que tiene su origen en el elemento de protección general. Tampoco seránsubvencionables los gastos relativos a tasas, impuestos, tributos, autorizacionesadministrativas, etc. incluido el IVA.

4- Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible,excluido el IVA, sea superior a 1.500,00 euros.

5- No se podrán subvencionar aquellas instalaciones cuyo vendedor fuese socio, partícipe oempresa vinculada con el beneficiario, o se diera un supuesto análogo del que pudieraderivarse autofacturación.

6- Las instalaciones objeto de la subvención deberán mantenerse en servicio por un períodomínimo de 5 años, pudiéndose, en caso de necesidad, sustituir equipos o elementos porotros de iguales o superiores características, estando sujetos estos últimos al cumplimientodel mismo plazo establecido para los originales.

Artículo 5 Presentación de solicitudes: Lugar y plazo.

1- Las solicitudes deberán...

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