Orden GAN/2/2015, de 21 de enero, por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas Queso Nata de Cantabria y Quesucos de Liébana, de la Indicación Geográfica Protegida Sobao Pasiego y de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/2/2015, de 21 de enero, por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas Queso Nata de Cantabria y Quesucos de Liébana, de la Indicación Geográfica ProtegidaSobao Pasiego y de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece en los apartados 9 y 10 de su artículo 24,la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, en materia de agricultura yganadería así como de denominaciones de origen en colaboración con el Estado.

En su virtud, mediante Real Decreto 4188/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a laComunidad Autónoma de Cantabria competencias y funciones del Estado en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología.

De acuerdo con este marco competencial, mediante las Órdenes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 28 de octubre y 18 de noviembre de 1993 y GAN/47/2005, de 5de octubre, se aprobaron, respectivamente, los Reglamentos de las Denominaciones de OrigenProtegidas "Queso Nata de Cantabria", "Quesucos de Liébana" y de la Indicación GeográficaProtegida "Sobao Pasiego" y sus respectivos Consejos Reguladores; y mediante el Decreto40/2014, de 7 de agosto, el Reglamento de la producción agraria ecológica y el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

Estos Reglamentos, entre otros aspectos, establecen la composición de los Consejos Reguladores en los que han de estar representados democráticamente los operadores que componen la figura de calidad.

Con objeto de proceder a la renovación de los vocales de los Consejos Reguladores antesmencionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto del Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria", anexo a la Ley 3/2000, de 24 de julio de creación dedicho Organismo, a propuesta de la Directora de la Oficina de Calidad Alimentaria y en uso delas atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas Generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden establece las normas para la elección de los vocales de los ConsejosReguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas "Queso Nata de Cantabria" y "Quesucos de Liébana", de la Indicación Geográfica Protegida "Sobao Pasiego" y de la AgriculturaEcológica de Cantabria.

  2. Corresponde a la Oficina de Calidad Alimentaria la organización y coordinación del proceso electoral.

  3. El inicio del proceso electoral y su calendario figuran en el anexo I de la presente Orden.Los plazos y fechas fijados en el mismo terminan a las 14 horas del día correspondiente.

Artículo 2 Comisión Electoral.
  1. Se crea una Comisión Electoral que se encargará de controlar el proceso electoral y garantizar su legalidad, transparencia y objetividad. Tendrá su sede en el domicilio de la Oficinade Calidad Alimentaria (calle Héroes del 2 de mayo, 27, 39600 Muriedas) y su composiciónserá la siguiente:

    Presidente: La Directora de la Oficina de Calidad Alimentaria.

    Vocal: Un asesor jurídico, nombrado por el Secretario General de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    Secretario: Un funcionario de la Oficina de Calidad Alimentaria, con voz pero sin voto, designado por la Directora de la ODECA.

    Por cada uno de los miembros se designará un suplente por la misma persona que designóal titular.

    Para el caso de ausencia del Presidente actuará como suplente el Secretario, en cuyo casola secretaría será suplida por la persona designada suplente.

  2. Serán funciones de la Comisión Electoral:

    1. Publicación de los censos de electores inscritos en los registros de los Consejos Reguladores.

    2. Aprobación de los censos definitivos.

    3. Admisión y proclamación de candidaturas.

    4. Autorización de interventores.

    5. Vigilar el correcto desarrollo de las votaciones.

    6. Proclamar los candidatos electos.

    7. Expedir las credenciales a los vocales.

    8. Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de Presidente y, en su caso,Vicepresidente del Consejo Regulador.

    9. Resolver las reclamaciones presentadas sobre sus actos.

    10. Actuación de oficio cuando resulte necesario.

    En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o lade alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

  3. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia desus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratarcualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y, por unanimidad, aceptensu celebración.

    Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos delos miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quienlo sustituya.

  4. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán en la sede de la misma a los interesados, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representantedebidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquelen que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

    En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite denotificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón deanuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días. Para su validez, esta publicacióndeberá ser avalada, mediante certificación del Secretario de la Comisión, que expresará lasfechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos.

  5. Contra dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 y siguientes de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con los artículos 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Electores.
  1. Podrán ser electores los titulares que, a la entrada en vigor de esta convocatoria, seencuentren inscritos en alguno de los censos del Consejo Regulador correspondiente y queno estén sancionados por resolución firme con la suspensión de su inscripción en el registropertinente..

  2. Se entiende como titular del derecho el mismo que figure en los registros del ConsejoRegulador.

  3. En caso de que un mismo titular figure inscrito en más de un censo, podrá ser elector encada uno de ellos.

Artículo 4 Elegibilidad.
  1. Podrán ser elegibles como vocales del Consejo Regulador por su censo los titulares inscritos en el mismo que reúnan los requisitos para ser elector.

  2. Se entiende como titular del derecho el mismo que figure en el censo del Consejo Regulador.

  3. En caso de que una misma persona física o jurídica, tanto directamente como a travésde firmas filiales o socios de las mismas, figure inscrita en más de un censo del mismo ConsejoRegulador, sólo podrá ser elegible y, por tanto, candidata por uno de ellos.

Artículo 5 Sistema Electoral.
  1. El sistema electoral aplicable es el de carácter mayoritario, resultando elegidos aquelloscandidatos que obtengan mayor número de votos con el fin de cubrir el número de vocalesprevistos.

  2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos serán considerados, por orden de número de votos, reservas para cubrir las eventuales bajas de su censo. La sustitución quedarásupeditada al hecho de que no haya suplente del vocal que cause baja.

  3. Los casos de empate se resolverán por sorteo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Censos y su exposición

Artículo 6 Censos y número de vocales.
  1. Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Queso Nata de Cantabria":

    Censo A: Constituido por los titulares de ganaderías inscritas en el registro de ganaderías del Consejo Regulador.

    Número de vocales: Dos.

    Censo B: Constituido por los titulares de industrias de elaboración o queserías y/olocales de maduración inscritos en los registros de industrias de elaboración y de locales demaduración del Consejo Regulador.

    Número de vocales: Dos.

  2. Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Quesucos de Liébana":

    Censo A: Constituido por los titulares de ganaderías inscritas en el registro de ganaderías del Consejo Regulador.

    Número de vocales: Dos.

    Censo B: Constituido por los titulares de industrias de elaboración o queserías y/olocales de maduración inscritos en los registros de industrias de elaboración y de locales demaduración del Consejo Regulador.

    Número de vocales: Dos.

  3. Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Sobao Pasiego":

    Censo A: Constituido por los titulares de los obradores inscritos en el registro del Consejo Regulador.

    Número de vocales: Cuatro

  4. Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria":

    Censo A: Constituido por los titulares de explotaciones de producción inscritos en elregistro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias.

    Número de vocales: Tres.

    Censo B: Constituido por los titulares de empresas elaboradoras inscritas en el registrode operadores titulares de empresas de elaboración o comercialización y envasado de productos.

    Número de vocales: Dos.

Artículo 7 Condiciones para figurar en los censos.

Para figurar en los censos será imprescindible estar inscrito en los registros del correspondiente Consejo Regulador a la entrada en vigor de la presente Orden y no estar sancionado porresolución firme con suspensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR