Orden GAN/11/2015, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/11/2015, de 11 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2015 de las ayudas a lamejora de la producción y comercialización de la miel.

En el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que secrea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicaspara determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), así como en el Reglamento (CE) número 917/2004, de la Comisión (modificado por el Reglamento de ejecución(UE) número 1212/2012 de la Comisión), se contempla la cofinanciación comunitaria de lasacciones previstas en el Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el periodo 2014-2016.

Dicho Programa Nacional Español para el año 2014-2016, elaborado conjuntamente por elMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, encolaboración con las Organizaciones representativas y las Cooperativas del sector apícola, hasido aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 12 de agosto de 2013.La aplicación y coordinación de las acciones contempladas en el mencionado Programa Nacional vienen reguladas por el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula elrégimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, es preciso establecer,dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretasque van a ser objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Cantabria así como lascondiciones para la concesión de las mismas.

Por lo tanto, dentro del marco normativo básico establecido por el citado Real Decreto519/1999, de 26 de marzo, por el Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f)de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para2015 de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, a conceder enrégimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas con anterioridadal 1 de enero de 2014 en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma deCantabria.

    2. Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica propiay estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en elapartado anterior, mientras que el resto de apicultores, teniendo que estar registrados en sutotalidad a fecha de solicitud de la ayuda, pueden haber sido inscritos en el registro con posterioridad al 1 de enero de 2014.

    3. Laboratorios debidamente reconocidos de esta Comunidad Autónoma que efectúen opuedan efectuar análisis de la miel.

  2. No obstante lo declarado en el apartado anterior:

  3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurranalgunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de de Cantabria.

  5. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro deayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquenel código de identificación de la explotación, aquellas situadas en asentamientos no inscritosen el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria ni las que sobrepasen la capacidadmáxima autorizada para cada asentamiento registrado.

  6. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación deforma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrantede una cooperativa y organización representativa.

  7. Para poder acogerse a las presentes ayudas, las personas físicas o jurídicas titularesde explotaciones apícolas deberán justificar haber realizado al menos un tratamiento al año,entre los meses de septiembre y noviembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el RealDecreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional delucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

  8. Los solicitantes deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra latotalidad de las colmenas de la explotación, lo cual deberá ser justificado documentalmente.

  9. No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotacionesapícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo de2015. Tampoco serán computables como socios en las solicitudes efectuadas por las agrupaciones de apicultores a las que puedan pertenecer.

Artículo 3 Actividades subvencionables y cuantía.
  1. Serán subvencionables las siguientes actividades e inversiones con los siguientes límitescuantitativos:

    1. Ayudas orientadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel:

  2. - Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica en lamateria. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.

  3. - Inversiones en medios de divulgación técnica y en cursos de formación. El importe dela ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.

    1. Ayudas encaminadas a la lucha contra la varroasis y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:

  4. - Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la agricultura ecológica contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento yProductos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.

  5. - Renovación de cera mediante la adquisición de láminas de cera. Podrá subvencionarsehasta el 70% de su coste. El número de láminas subvencionables no podrá superar el correspondiente al 20% del censo de colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas,a razón de 20 láminas por colmena.

  6. -Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.

    Las ayudas contempladas en los puntos 2 y 3 solo se concederán a aquellos apicultores beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto 1 y siempre que se cubran las necesidadesfinancieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas del punto 1.

    1. Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia:

  7. - Identificación de colmenas y cuadros. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste,con un máximo de 3 euros por colmena.

  8. - Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo grúas, remolques y carretillas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así comootros equipos y útiles necesarios para facilitar la trashumancia. Se podrán subvencionar hastael 50% de su coste.

  9. - Gastos de mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Solo seconcederá a solicitantes que puedan justificar un censo mínimo de 35 colmenas en el asentamiento objeto de mejora, a fecha de solicitud de las ayudas. Se podrá subvencionar hasta el50% de su coste.

  10. - Contratación de seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas(siempre que la ayuda no interfiera en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, también podrán acogerse a esta línea de ayuda las explotaciones apícolas clasificadas como estantes. Se podrá subvencionar hasta el 50% de su coste.

    - No se subvencionará la adquisición de vehículos a motor.

    1. Ayudas destinadas a análisis de la miel:

  11. - Adquisición, por parte de laboratorios reconocidos de esta Comunidad Autónoma, deequipos de análisis de la miel. Los solicitantes deberán justificar claramente la utilización dedichos equipos para los fines perseguidos. Podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de losequipos con un máximo de 6.000,00 €.

  12. - Contratación de servicios de análisis de la miel por apicultores y agrupaciones deapicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente. Podrásubvencionarse hasta un máximo del 50% del coste de dichos análisis.

  13. La...

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