Orden SAN/39/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifican la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El desarrollo de la actividad de servicios sociales efectuada en los centros especializados dela Comunidad Autónoma de Cantabria y, especialmente, en los centros destinados a la atenciónde personas en situación de dependencia, se debe adecuar al cumplimiento de una serie derequisitos materiales y funcionales que han sido regulados a través de la Orden EMP/68/2008,de 27 de agosto y de la Orden EMP/37/2010. La propia finalidad del Sistema determina lanecesidad de llevar a cabo una constante evaluación de las situaciones y circunstancias queconcurren en el desarrollo de la actividad y su adecuación en aquellos aspectos que puedanaportar mayor racionalización y una mejora en su evolución.

Desde esta perspectiva se procede a la modificación de aspectos puntuales referidos alfuncionamiento de los Centros de Servicios Sociales dirigidos a lograr una adecuación de lostiempos de prestación del servicio por parte del personal directivo y de los profesionales deatención directa a las necesidades de los centros y de los usuarios respectivamente, así comola flexibilización en el cómputo horario de los profesionales exigidos para la atención directa,sin que suponga una merma en la calidad del servicio prestado. Desde el punto de vista de losrequisitos materiales se modifica el régimen transitorio existente para aquellos centros que yaestaban en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de las Órdenes y se flexibilizan las exigencias de velatorio y de servicio de enfermería. Por último, se modifica el régimentransitorio establecido para la acreditación de los centros, mediante la concesión de un plazomás amplio para alcanzar su total cumplimiento.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación de la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulanlos requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Uno.- Se modifica el artículo 35, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los centros podrán disponer de un área de atención de enfermería para facilitar el aislamiento y la atención de las personas usuarias que lo requieran en caso de enfermedad. Encaso de no contar con un área especializada deberán articular los medios necesarios para laatención y tratamiento adecuado de las personas usuarias en caso de enfermedad, procurandosu atención en su propio dormitorio, a cuyos efectos dispondrán las medidas necesarias encaso de requerir su aislamiento".

Dos.- Se modifica el artículo 50 con el siguiente contenido:

Se suprime el apartado 1.

El apartado 2 pasa a ser apartado 1, con la siguiente redacción:

Los centros residenciales que cuenten con más de 50 plazas que no sean individuales ensu totalidad, y que estén situados en municipios que carezcan de servicio de tanatorio, dispon-

CVE-2012-17832

drán de un espacio dedicado exclusivamente a velatorio, que en todo caso deberá cumplir lalegislación vigente, y reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con una superficie mínima de 12 metros cuadrados.

b) Deberá tener, preferentemente, acceso directo a la calle y estar situado en una zona queno sea paso obligado de las personas usuarias.

No obstante, podrá sustituirse este requisito por un contrato suscrito con una empresa deservicios funerarios que garantice el traslado de los usuarios fallecidos, una vez documentado elfallecimiento, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a las 3 horas.

En el caso de que el centro preste servicio de tanatorio a personas no residentes en el centro, éste habrá de obtener las autorizaciones que exija la normativa vigente.

El apartado 3, pasa a ser el apartado 2, con la misma redacción.

Tres.- Se añade un apartado 6 al artículo 65 con la siguiente redacción

6. En los centros residenciales y en los centros de atención diurna, para el cómputo dehasta el veinte por ciento de las horas de asistencia exigidas a los profesionales a que se refiere el apartado 5.b) de este artículo, podrán tenerse en cuenta los servicios prestados porpersonal en posesión de la titulación de técnico superior en integración social o en animaciónsociocultural. De igual forma, hasta un veinte por ciento de las horas de asistencia exigidas...

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