Orden EPS/9/2019, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/9/2019, de 22 de octubre, por la que se modifica la OrdenOBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio dela Vivienda y Suelo de Cantabria.

La Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, creo el Observatorio de la Vivienda y Suelo deCantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 45, de 6 de marzo) como un grupo de trabajo decarácter departamental, para el estudio, seguimiento, y debate en materia de vivienda, cuyasconclusiones y propuestas podrán ser utilizadas por la Consejería competente en materia devivienda, a la que se adscribe el Observatorio, en el ejercicio de sus competencias.

La modificación del número y de las competencias de las Consejerías establecidas en elDecreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, así como en el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por elque se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno deCantabria, requiere la adaptación de la composición de los órganos colegiados como el Observatorio de la Vivienda y Suelo a la nueva estructura organizativa.

En virtud de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificar el artículo tercero de la Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, quequeda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Composición del Observatorio.

El Observatorio estará integrado por: a) El presidente: Será el titular de la Consejería competente en materia de vivienda. b) El vicepresidente: Será el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda. c) Los vocales: - Dos representantes de la Dirección General competente en materia de vivienda, designados por el titular de la Dirección General. - Un representante de las entidades financieras designado por las cuatro entidades conmayor volumen de préstamos convenidos...

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