Orden EPS/8/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/8/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programaespecífico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

El Gobierno de Cantabria, consciente de la importancia capital del emprendimiento y eltrabajo por cuenta propia para lograr un crecimiento sostenible e integrador, viene apoyandoel mantenimiento y la consolidación de proyectos de autoempleo.

La crisis sanitaria originada por el covid-19 está teniendo unas consecuencias sociales yeconómicas que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causadopor esta crisis.

El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembrede 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales ypara preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) establecenormas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidadde Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).

Por ello, el Gobierno de Cantabria considera necesario reorientar el programa anual destinado a apoyar el mantenimiento del empleo autónomo al marco de los compromisos asumidosen la Unión Europea, por entender que esta adaptación contribuirá a maximizar los aspectosque resultan favorables para el mantenimiento y consolidación de los proyectos empresarialespuestos en marcha.

Se pretende promover acciones que impulsen la consolidación de las iniciativas empresariales, el espíritu empresarial y el autoempleo, favoreciendo la continuidad de las microempresasde la región con los recursos adicionales de REACT-UE dirigidos la financiación de los gastosexcepcionales derivados de la crisis sanitaria, solicitando la aplicación de la tasa de cofinanciación del 100% a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contableque comienza el 1 de febrero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2022.

Se subvencionará la cotización ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Cantabria durantelos tres años anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta un máximo de cinco añosy se otorgará una subvención adicional en el caso de actividades especialmente relacionadascon sectores prioritarios que promuevan una transformación verde, digital, inclusiva y socialde la economía.

En este proceso continuarán recibiendo una atención especial las personas jóvenes, las mujeres, las personas mayores de 45 años, las personas con discapacidad y las mujeres víctimasde violencia de género.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 26.11 establece que corresponde ala Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras desubvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento delempleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y depequeñas empresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, una vez que éstehaya alcanzado una duración mínima de tres años y máxima de cinco.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a lossupuestos realizados en el ámbito temporal que determine cada convocatoria.

  4. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvencionesy se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y enla Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    El extracto de la correspondiente Orden de convocatoria se publicará en el BoletínOficial de Cantabria.

  5. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas deminimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaría,a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayudatotal de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimisconcedida a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transportede mercancías por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquierperíodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente dela forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si laayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmentemediante recursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura,

      publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de juniode 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa delsector de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durantecualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

    3. Reglamento (UE) número 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019,por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en virtud del cual lacuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de laproducción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en unperíodo de tres ejercicios fiscales.

      No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta ordenlas personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en losreglamentos citados.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a los créditosaprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara cada ejercicio.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación al100 por 100 por el Fondo Social Europeo, siempre y cuando se ajusten a los criteriosde selección de operaciones que se determinen, a través del Eje Prioritario R(REACT-UE), el Objetivo Temático y Prioridad de Inversión R.1: "Favorecer lareparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y susconsecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de laeconomía", y el Objetivo específico: R.1.1- OE REACT-UE 1. "Apoyar el acceso almercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, asícomo el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a lostrabajadores por cuenta propia y a los emprendedores", del Programa Operativo FSEde Cantabria 2014-2020.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presenteorden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnanlos siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

    2. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional deCantabria.

    3. Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidaddurante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto deconvocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años,por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vidalaboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de ActividadesEconómicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto...

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