Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen las basesreguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.

En desarrollo del reconocimiento que la Constitución Española otorga al papel que los sindicatos de trabajadoras y trabajadores tienen en la contribución a la defensa y promoción delos intereses económicos y sociales, la presente Orden se destina a financiar gastos corrientesrealizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma deCantabria que no ostenten la condición legal de más representativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas afomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.

Al procedimiento de concesión de las ayudas es de aplicación el régimen de concurrenciacompetitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Leyde Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvencionesdestinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de másrepresentativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestosrealizados en el ámbito temporal que se determine en cada convocatoria.

  3. El extracto de la correspondiente Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficialde Cantabria.

  4. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta Orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyen legislaciónbásica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.

La financiación se hará con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

Artículo 3 Organizaciones sindicales beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, siemprey cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas.

  2. La condición de organización sindical que no ostente la condición de más representativaen la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación expedida por laOficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los trabajadores, de la Dirección General de Trabajo, computándose a estos efectoslos representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre del año que se determine en cada convocatoria.

  3. Las organizaciones beneficiarias deberán cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como la que en materia medioambiental o de igualdad deoportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

  4. Las organizaciones solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y ante la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público y que noson deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

  5. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  1. Las personas solicitantes sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativaen los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infraccióngrave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobremodalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante suutilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporalesdistintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuandodichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

  2. Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas con la exclusión automática delacceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con loestablecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.

  3. Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a lafecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muy grave en materia dediscriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demáscondiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estadocivil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión ono a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresao lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que suponganun trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada enla empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento delprincipio de igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Las ayudas serán destinadas a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir la acciónsindical y el diálogo social. En este sentido, sólo podrán ser subvencionados los siguientesgastos corrientes:

  1. Gastos referidos a la información generada por las citadas organizaciones para la mejoray fortalecimiento de su imagen (publicidad y difusión).

  2. Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

  3. Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo salarios, desplazamientos,

    dietas de monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

  4. Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras ycorreo), equipamientos, servicios y suministros diversos.

  5. Gastos de asesoramiento jurídico a trabajadoras y trabajadores, comprendiendo los relativos a despachos laborales y tramitaciones legales.

  6. Gastos relacionados con campañas específicas para fomentar el empleo.

  7. Gastos relacionados con acciones de fomento de la igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral, así como de la promoción del empleo femenino.

Artículo 5 Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones a otorgar se determinará en proporción a los resultadosque hayan obtenido en las elecciones de delegadas y delegados de personal y miembros delos comités de empresa o de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicascelebradas en Cantabria, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatosestuvieran vigentes a 31 de diciembre del año que se determine en cada convocatoria, segúncertificación acreditativa expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de laDirección General de Trabajo.

La referida certificación será incorporada al expediente por la Dirección General de Trabajo.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. - El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad,igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado porReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, yen la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas lasnotificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas porsu publicación...

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