Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo, por la que se establecen las basesreguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

La Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

El Gobierno de Cantabria tiene el propósito de contribuir al desarrollo económico, social ylaboral de Cantabria mediante la promoción de una economía social generadora de empresasy empleo de calidad.

Con el objetivo de fomentar la constitución de cooperativas, conseguir la consolidacióneconómica de las ya existentes, fomentar la capacidad emprendedora y generar empleo decalidad se promulgó la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. Porotra parte, en octubre de 2015 se aprobó la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de SociedadesLaborales y empresas participadas. Son precisamente estas dos fórmulas las que conformanprincipalmente la Economía Social.

El apoyo a la economía social y al colectivo del autoempleo debe reforzarse, no sólo portratarse de un mandato constitucional, sino también por las oportunidades que presentan paracrear empleos estables. Con estas ayudas se pretende incrementar la constitución de empresas de economía social, potenciando la creación de empresas de mayor tamaño en el momentode su constitución.

La Comunidad Autónoma de Cantabria asumió las funciones en este ámbito mediante elReal Decreto 1901/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperativas,calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo.

Corresponden a la Dirección General de Trabajo de la Consejería competente en materia deTrabajo las competencias relacionadas con la planificación, ordenación, seguimiento y controldel sector laboral en Cantabria, así como la tramitación de ayudas en estas materias que leson propias.

Por todo ello, de conformidad con las normas antes mencionadas, procede aprobar lasbases de ayudas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas ysociedades laborales.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvencionesdestinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en la ComunidadAutónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

    1. Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales e Incorporaciónde socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

    2. Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la

    creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales,

    destinadas a la realización de aquellas inversiones.

    El extracto de la correspondiente Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficialde Cantabria.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestosrealizados en el ámbito temporal que determine cada convocatoria.

  4. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislaciónbásica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis yestán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuentaajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 eurosdurante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente desi la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente medianterecursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda totalde minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superiora 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximose aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

    3. Reglamento (UE) número 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por elque se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas deminimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolasno podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

    No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

  5. A efectos de lo establecido en esta orden, salvo que se indique otra cosa, por economíasocial se entenderá el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 2 Financiación.

La financiación para atender las subvenciones que regula esta orden se hará con cargo alos créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cadaejercicio.

Artículo 3 Empresas y entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuandocumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

    1. Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.

    2. Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para lasactuaciones de realización de inversiones.

  2. Las empresas solicitantes para ser beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientesrequisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y tener los Estatutos adaptados a la normativa vigente ala fecha de publicación del Extracto de de la orden de convocatoria.

    2. Estar inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda.

    3. Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la queen materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte deaplicación.

    5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualquier otro ingreso de derecho públicoy que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro

  3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

    1. Las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dosaños anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muygrave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave enmateria de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilizaciónen fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintosde los previstos...

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